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Diferencias entre el Delegado de Personal y el Delegado Sindical

Diferencias entre el delegado de personal y el delegado sindical

Es habitual confundir al delegado de personal con el delegado sindical y, normalmente, se utilizan esos términos indistintamente para denominar a los representantes de las personas trabajadoras. No obstante, entre ambas figuras existen ciertas diferencias que las empresas deben de tener en cuenta a la hora de su tratamiento y competencias.

Nuestro sistema contempla que la representación de las personas trabajadoras dentro de la empresa se pueda realizar de dos formas: mediante la representación unitaria, conformada por delegados de personal o por los comités de empresa -pueden encontrarse también comités conjuntos y comités intercentros en los supuestos previstos legalmente-, y la representación sindical, que comprende las secciones sindicales y los delegados sindicales.

La representación unitaria, regulada de forma detallada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), ostenta la representación de todas las personas trabajadoras de un centro de trabajo -o varios, si es un comité conjunto- y son elegidos por votación de las personas trabajadoras a través de un procedimiento reglado (elecciones sindicales). Se pueden elegir siempre y cuando el centro de trabajo disponga de una plantilla mínima de 6 personas trabajadoras. A los centros de trabajo que tengan una plantilla de menos de 50 personas les corresponden los delegados de personal; mientras que a partir de 50 personas la representación la asume el comité de empresa.

La representación sindical, regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) permite la actuación directa del sindicato en la compañía y representa exclusivamente a las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato en el lugar de trabajo. De este modo, el sindicato puede tener presencia en la compañía a través de la sección sindical, que es un órgano del propio sindicato que, instalado en la compañía, se constituye conforme a los Estatutos del sindicato. Así, quien representa al sindicato a través de la sección sindical es el delegado sindical.

La sección sindical puede constituirse válidamente en un centro de trabajo o empresa, sin que se requiera un umbral mínimo de personas. La determinación del ámbito de actuación de la sección sindical -centro de trabajo o empresa- corresponde definirlo al propio sindicato, como facultad de autoorganización incluida en el contenido del derecho fundamental a la libertad sindical.

Por tanto, se debe diferenciar la figura del delegado de personal o miembro de un comité de empresa, que ha sido elegido por las personas trabajadoras en unas elecciones sindicales (representación unitaria), del delegado sindical, que es alguien elegido por el sindicato como interlocutor con la empresa (representación sindical).

En definitiva, el delegado de personal es un representante elegido por las personas trabajadoras, entre los integrantes de la plantilla, cuya regulación, funciones, competencias y garantías se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. Y el delegado sindical se limita a ser un portavoz o interlocutor del sindicato que, elegido por éste para dirigir la sección sindical, representa a los trabajadores de dicho sindicato.

Ahora bien, dentro de la figura de los delegados sindicales no todos tienen los mismos derechos y prerrogativas, limitándose quienes no tengan el grado de representación suficiente a ser meros portavoces de la sección sindical.

Así, cuando la empresa o centro de trabajo -en función de si la sección sindical está implementada en uno u otro ámbito- cuente con más de 250 personas trabajadoras y el sindicato cuenta con presencia en el comité de empresa, los delegados sindicales contarán con los mismos derechos que la representación unitaria -capacidad para negociar, recibir información, etc.-. Además, en ese supuesto, la norma establece que el número de delegados sindicales de una misma sección sindical será mayor cuanto más grande sea la plantilla. Concretamente, la norma señala la siguiente escala, siempre y cuando el sindicato supere el 10% de los votos en las elecciones al comité de empresa:

  • Plantilla de 250 a 750 trabajadores: Uno.
  • Plantilla de 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
  • Plantilla de 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
  • Plantilla de 5.001 en adelante: Cuatro.

Cuando no se cumplan dichos requisitos, las secciones sindicales podrán designar un portavoz, que habitualmente recibe también el nombre de «delegado sindical». Sin embargo, en este supuesto será sólo un mero interlocutor del sindicato en la empresa, siendo representantes informales que no gozan de los derechos, garantías y prerrogativas legales que tiene la representación unitaria.

Por tanto, aunque el sindicato comunique el nombramiento de un delegado sindical, ello no siempre significa que disponga de los mismos derechos y garantías que la representación unitaria -delegados de personal o miembros del comité de empresa-, siendo en muchas ocasiones tan sólo un portavoz e interlocutor del sindicato para con la empresa.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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