Con la vuelta de los colegios y las necesidades de conciliar de los padres, el Gobierno se está planteando prorrogar el plan “MECUIDA”, que expira el 22 de septiembre y que faculta al trabajador para adaptar su jornada laboral o reducirla hasta el 100 % para el cuidado de familiares en cuarentena para evitar la transmisión del covid-19.
Esta medida, fue regulada en el RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y tiene como finalidad: configurar las garantías necesarias para que quien tenga personas a su cargo pueda atender sus obligaciones personales de cuidado sin verse afectada negativamente en el ámbito laboral. Para ello, se establece el carácter preferente del trabajo a distancia y el derecho de adaptación de jornada y/o reducción de la misma.
Plan «MECUIDA»
Aunque ambas cuestiones están íntimamente relacionadas, es el “Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada”, lo que pasó a denominarse “Plan MECUIDA” (RD Ley 15/2020).
Se trata de un derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena, en el que se debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles.
En definitiva, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, con la consiguiente disminución proporcional del salario, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Derecho individual de progenitores y cuidadores
Se configura como un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, la adaptación del horario y reducción de jornada.
Es de reseñar, que la empresa y la persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. No valdrán pues cualquier negativa infundada, para que la empresa se oponga al ejercicio del derecho.
La adaptación de la jornada podrá referirse “a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado” y podrá consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo y funciones, así como en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
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