Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda en Internet, como Google, Bing o Yahoo, está sometido a la protección de datos garantizada por la Unión Europea. Todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por medio de su nombre.
El derecho de supresión o derecho al olvido consiste en impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa, en concreto, cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima por encontrarse en boletines oficiales o se trate de informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.
Este derecho se puede ejercer ante el buscador de internet sin necesidad de acudir a la fuente original o editor. Ahora bien, la Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 no establece que la página web deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original, sino que el enlace dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Es decir, las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por medio de cualquier otra palabra o término distinto al nombre afectado.
La persona interesada ha de acudir para el ejercicio de este derecho a las empresas de buscadores en internet. Si la entidad no responde o la contestación es inadecuada, entonces se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y ésta dictará una resolución que es posible recurrir ante los Tribunales. Dado que es preciso realizar una ponderación entre derechos contrapuestos como el derecho a la intimidad o el derecho a la información, por ejemplo, aquellas cuestiones que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una persona con relevancia pública no suelen ser aceptadas por la Agencia.
Recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda digital en internet los contenidos veraces localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
El Tribunal Supremo fija como doctrina que el ejercicio del derecho de oposición, rectificación o cancelación del tratamiento de datos, y, en su caso, del derecho al olvido, reconocido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con lo dispuesto en el Art. 18 del misto texto legal, y en consonancia con lo dispuesto en las directivas europeas sobre tratamiento de datos personales y libre circulación de los mismos, faculta a la persona interesada para exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo como de sus dos apellidos, cuestión ésta última donde radica la novedad de la referida resolución.
El asunto procede de una petición de una persona para que se procediese a la desindexación de las Urls para las búsquedas realizadas no sólo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos. La entidad Microsoft, gestor del buscador Bing, así como la Agencia Española de Protección de Datos, y, posteriormente, también la Audiencia Nacional, rechazaron la reclamación al entender que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo se refería a las búsquedas realizadas en un buscador a partir del nombre completo de la persona, es decir, nombre de pila y apellidos, invocando para ello la legislación de nuestro Registro Civil.
El Tribunal Supremo ha anulado la Sentencia de la Audiencia Nacional al entender que no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se realice a partir del nombre completo de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos de esa persona. Estima igualmente ese Tribunal que no resulta razonable que la aplicación de las directivas europeas sobre derecho al olvido se encuentre condicionado con legislaciones internas de los países miembros, contraviniéndose así el espíritu y la finalidad tuitiva de la normativa de la Unión Europea que no reconoce la injerencia ilegítima en el derecho a la privacidad, especialmente cuando carecen de transcendencia pública y actualidad, así como la propia normativa nacional de protección de datos de carácter personal que no permite distinguir que la búsqueda se efectúe con base en los apellidos de la persona afectada o del nombre y los dos apellidos de la referida persona.
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Un comentario
Muy buen artículo, muy bien explicado todo,se agradece, gracias.