La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio relevante en la práctica procesal, al convertir los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) en un requisito previo al acceso a la vía judicial. Esta reforma impulsa una nueva cultura del acuerdo y obliga a replantear el papel del litigio como primera opción para resolver conflictos.
En este contexto, Bárbara López analiza en un artículo que se publicará próximamente en medios especializados cómo este nuevo marco normativo está transformando la forma en que abogados y partes afrontan la resolución de controversias.
Los MASC como presupuesto de procedibilidad
El artículo destaca cómo la negociación prelitigiosa deja de ser voluntaria para convertirse en una exigencia legal, imponiendo a las partes una actuación de buena fe orientada a alcanzar acuerdos antes de acudir a los tribunales. Este cambio refuerza la idea de que el proceso judicial debe ser la última alternativa.
Elegir el método adecuado: mediación, conciliación o derecho colaborativo
Otro de los puntos clave del análisis es la diferenciación entre mediación, conciliación y derecho colaborativo. Aunque en la práctica suelen confundirse, cada uno de estos mecanismos responde a dinámicas distintas y su elección tiene un impacto directo en la estrategia procesal y en el desarrollo del conflicto.
Un nuevo rol para la abogacía
La conclusión del artículo subraya que la correcta elección del MASC no es una cuestión formal, sino una decisión estratégica que depende del tipo de conflicto, de la relación entre las partes y de los objetivos del cliente. En este nuevo escenario, el abogado asume un papel más activo como estratega en la gestión del conflicto.
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