La Audiencia Nacional declara nulo un ERTE por causas productivas derivadas de la Covid-19 por no aportar un informe técnico en el periodo de consultas.
Han sido muchas las empresas que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, han visto afectada su actividad por la ralentización o paralización de algunos proyectos, los retrasos en la recepción de suministros, las limitaciones en los desplazamientos, etc. Estas circunstancias han provocado un descenso de la actividad de las compañías y han obligado a las mismas a aplicar expedientes de regulación temporal de empleo -en adelante, «ERTE»- para suspender total o parcialmente los contratos de trabajo.
Han alcanzado la fama los ERTE por causas de fuerza mayor, pero no han sido pocos los ERTE que se han promovido por causas objetivas -económicas, técnicas, organizativas o de producción- que surgieron con ocasión de la Covid-19.
Si bien es cierto que desde que se decretó el primer estado de alarma, dentro del marco de esta crisis sanitaria, se han dictado diversas normas específicas aplicables a estos procedimientos, la realidad es que las novedades se centraron en los plazos y en delimitar quiénes se encontraban legitimados para negociar, de tal modo que la legislación ordinaria recogida en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012 seguía estando en vigor, e incluso, en ocasiones, se recogía una remisión expresa a dicha normativa ordinaria.
Según prevé la norma, entre muchas otras obligaciones, el empresario debe aportar los informes técnicos que acrediten la concurrencia de las causas objetivas alegadas en el procedimiento.
Sentencia de la Audiencia Nacional
La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de septiembre de 2021, declaró la nulidad de un ERTE que la empresa procedió a aplicar por causas productivas derivadas de la situación pandémica provocada por el coronavirus. La razón de ello fue que omitió el deber de aportar los informes técnicos oportunos, y al declararse la nulidad de la medida la empresa se vio obligada a finalizar las suspensiones de los contratos de trabajo, y el abono a los trabajadores de los salarios dejados de percibir.
Debe tenerse en cuenta que en el periodo de consultas se aportó una memoria explicativa que detallaba las causas productivas alegadas, todas ellas respaldadas por documentación elaborada ad hoc por la empresa y por los directivos de ésta, sin reflejar información objetiva alguna.
Por tanto, la Audiencia Nacional, en su sentencia declara la nulidad del ERTE, toda vez que, sin perjuicio de que habría que darle credibilidad a la documentación aportada, lo cierto es que reconoce que no se ha cumplido con un requisito legal en el proceso como es la aportación del mencionado informe técnico. Debe tenerse en cuenta que el informe técnico es lo único que permite a la parte social conocer la entidad de la causa productiva invocada y la incidencia de la misma en el volumen de trabajo y en la actividad empresarial.
En conclusión, es de vital importancia respetar los requisitos formales exigidos por la norma en cualquier tipo de ERTE, sea o no con ocasión de la Covid-19, so pena de incurrir en un defecto formal que acarree la declaración de nulidad del proceso, aún en supuestos en los que verdaderamente exista una causa objetiva que lo justifique.
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