Desde el pasado 8 de marzo de 2019, como una de las grandes novedades del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de «trabajo de igual valor».
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
Con fecha 14 de abril de 2021, finaliza el plazo para que todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras hayan realizado el registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
El registro retributivo es un archivo que debe incluir, desglosados por sexo, los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Para los salarios deberán de realizarse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Esa retribución deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
Al registro podrán acceder los representantes de los trabajadores y en su defecto, las personas trabajadoras.
La información que se facilitará por parte de la empresa, no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino la información se limitará solo a las diferencias porcentuales desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación, que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural. El formato del documento podrá ser el establecido en las páginas web del MTSS y Ministerio de Igualdad. Para realizar el registro los representantes de los trabajadores deberán de ser consultados con una antelación de 10 días.
Adicionalmente al registro, cuando una empresa tengan 50 o más personas trabajadoras, y recojan brecha salarial, es decir, el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, «el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras»
Empresas tengan 50 o más personas trabajadoras estarán obligadas a elaborar un plan de igualdad y en este caso deberán incluir en el mismo, una auditoría retributiva.
La auditoría retributiva tiene como finalidad obtener la información necesaria para comprobar si la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse para garantizar la igualdad retributiva, asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo. La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com