En el ámbito laboral es habitual que las empresas contraten los servicios de investigadores privados con el objetivo de recabar pruebas suficientes de los incumplimientos cometidos por sus trabajadores y poder justificar con ellas la decisión de despido.
A pesar de su frecuente uso, los Tribunales no se ponen de acuerdo en quién debe hacer frente a los costes derivados de dicha investigación. ¿Debe asumirlos la empresa por ser quien toma la decisión de contratar el servicio o debe asumirlos el trabajador por ser el responsable de los incumplimientos que motivaron su despido y cuya prueba debe necesariamente aportar la empresa en juicio?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 71/2023 de 13 de febrero, resolvió la controversia condenando a la empresa a asumir el coste del detective privado contratado.
La empresa reclamaba en concepto de perjuicios económicos derivados del despido disciplinario procedente, la cantidad de 3.062,27 euros que ésta había abonado al detective privado contratado para verificar los incumplimientos diarios que el trabajador cometía durante su baja médica.
Amparándose en el artículo 1101 del Código Civil en virtud del cual «quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas», la empleadora alegó la existencia de daño (la factura) y la culpa o negligencia del trabajador como causante del mismo, al considerar que se vio obligada a contratar los servicios del detective para probar los actos contrarios a la buena fe contractual que motivaron su despido disciplinario.
A pesar de lo expuesto por la compañía, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la empresa al pago de dichos costes por considerar que «el empresario podía adoptar las medidas que estimase oportunas para la vigilancia y el control de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores; y que en caso de adoptar la decisión de despido, le incumbía acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta pero tal acreditación podría hacerla a través de los medios probatorios que estimase oportunos». Entiende el Tribunal que en la medida en que el medio de prueba utilizado es exclusivamente fruto de la elección de la empresa, el incumplimiento doloso o culpable del trabajador ocasionó su despido pero no los daños económicos que se le reclaman.
Sin embargo, cabe señalar que esta decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es contradictoria a la que ya adoptó con anterioridad el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia número 1506/2020 de 18 de junio, el cual condenó al trabajador a abonar a la empresa el coste de la investigación privada contratada para acreditar los incumplimientos que motivaron su despido.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que el coste del detective sí constituía un perjuicio claro para la empresa derivado del fraude y deslealtad del trabajador, por lo que debía procederse a la compensación del gasto.
Por todo ello, ante las decisiones contradictorias adoptadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, únicamente cabe esperar un posible pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca si en casos similares, los costes de las investigaciones privadas deben ser asumidos por la empresa o por el trabajador despedido.
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