La reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el pasado 23 de julio pone fin a la controversia sobre si los emails encajan dentro del concepto de «prueba documental» del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
El artículo 90 de la LRJS admite que las partes se sirvan de cuantos medios de prueba dispongan, regulados en la ley, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, la imagen, el sonido o de archivos y medios de reproducción de datos.
Igualmente, el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos.
- Documentos privados.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Los avances tecnológicos han hecho que las formas de comunicación en todos los ámbitos hayan cambiado, y en particular en el ámbito de las relaciones laborales. Lo que hasta hace unos años siempre se plasmaba en papel, o se enviaba a través de burofax, hoy en día ha pasado a ser contenido que se transmite en muchísimas ocasiones a través del correo electrónico.
Este cambio ha supuesto que los medios de prueba utilizados en los conflictos de materia laboral hayan sido en muchas ocasiones emails impresos o “pantallazos” de los mismos, y por supuesto, al respecto de su admisión o no hemos tenido pronunciamientos judiciales de todos los tipos.
Un medio válido de prueba en el ámbito laboral
En una resolución de junio del año 2017 (RS 2217/2016) el TSJ de Andalucía denegó la condición de prueba documental de los emails presentados en procesos laborales, de igual forma se pronunció el TSJ de Galicia el pasado 28 de marzo de 2019 (RS 2567/2028) o el TSJ de Madrid en varias ocasiones (19-7-2017, RS 677/2017 y 13-4-2015, RS 705/2014).
En cambio, el TSJ de Aragón, ya en 2010 (RS 736/2010), sí los admitió como prueba válida, al igual que el TSJ de Galicia en marzo de 2019 (RS 4149/2018) o el STSJ de Madrid en julio de 2018 (RS 390/2018).
Pues bien, por fin, el Tribunal Supremo ha zanjado la controversia estableciendo que los correos electrónicos (su impresión o los pantallazos de los mismos) son un medio de prueba válido para sustentar la revisión fáctica en los recursos de suplicación en el ámbito laboral; la sentencia afirma que «el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental». Eso sí, se indica expresamente que «ello no supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos privados. Para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia».
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