Selier Abogados
Herencias tras la crisis generada por el COVID-19

Herencias tras la crisis generada por el COVID-19

Lamentablemente para muchas familias españolas, la crisis sanitaria generada por el Covid-19 ha provocado tener que iniciar los trámites de sucesión hereditaria tras perder a sus seres queridos.

La sucesión hereditaria establece el destino que ha de darse a las titularidades y relaciones jurídicas de la persona que ha fallecido (causante). El causante puede obrar con libertad respecto al fin que quiere dar a sus bienes, pero también ha de respetar lo que establece la normativa al respecto. Sobre los bienes del fallecido existen derechos reales, de crédito y también recaen obligaciones y cargas.

Si el causante otorgó testamento, éste ha de respetar la legítima (mínimo a heredar) de descendientes, ascendientes si no hay descendientes, y del cónyuge. Si no otorgó testamento la herencia va a los parientes por el orden legal mencionado y, en su falta, al Estado. A suceder en los bienes, derechos y obligaciones del difunto (herencia yacente) son llamados todos los posibles herederos y legatarios, éstos últimos en defecto de los primeros. Si no existe testamento, todos los posibles herederos son llamados a suceder y éstos pueden aceptar o renunciar a la herencia igualmente.

La aceptación de la herencia se puede realizar pura o simplemente o a beneficio de inventario que excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas derivadas de los bienes de la herencia. Puede resultar un modo extraordinariamente idóneo en la situación de crisis que se está derivando de las circunstancias actuales.

Hasta el año 2015 no existía ningún plazo para la aceptación de la herencia, pero tras la publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria cualquier interesado puede acudir al Notario para que comunique al interesado un plazo de 30 días para manifestar su voluntad. Si no se dice nada, se entiende que la herencia se acepta pura y simplemente.

También existe un plazo de seis meses para pagar el Impuesto de Sucesiones que recauda la administración de hacienda de cada Comunidad Autónoma en España. Es posible solicitar en el plazo de los primeros cinco meses el aplazamiento para liquidar el impuesto durante otros seis meses más. No tenemos constancia de que, hasta la fecha, se haya ampliado este plazo como consecuencia de la crisis sanitaria.

Los documentos precisos para el trámite de herencia lo constituyen el Certificado de Defunción que se solicita en el Registro Civil, el Certificado de Últimas Voluntades que expide el Ministerio del Interior, y los documentos que acrediten la existencia de bienes inmuebles, cuentas bancarias u otros bienes.

El Decreto de Estado de Alarma desde el pasado 14 de marzo de 2020 en nuestro país ha provocado que no puedan funcionar algunos servicios del Estado, al menos de la manera a la que estábamos acostumbrados, acudiendo a Notarías y oficinas públicas de manera presencial.

Al Registro Civil de los distintos territorios donde se haya producido el fallecimiento del causante, sí se puede acudir, si bien está expidiendo los Certificados de Defunción en un tiempo superior al acostumbrado. El Certificado de Últimas Voluntades sólo se puede obtener en estos momentos de manera telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior.

Esther Rincón
Abogado Senior del Área Civil y Mercantil

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar