El pasado 13 de agosto se publicó en el BOCM el nuevo Convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, con algunas novedades que pueden afectar notablemente a las empresas que tienen obligación de aplicarlo.
A continuación, resumimos las novedades más relevantes.
Tipología de contratos
Se actualiza el texto en materia de modalidades de contratación conforme a la nueva tipología de contratos de la última reforma laboral.
El contrato por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de 10 meses.
Se establece una regulación básica del llamamiento para trabajadores fijos-discontinuos, que tendrá en cuenta la antigüedad, obligará a hacer el llamamiento por burofax o carta certificada con 10 días naturales de antelación, y deberá contener las condiciones de incorporación (jornada, horario, salario y fecha de incorporación).
Existe un reconocimiento expreso a la posibilidad de realizar contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial si se reúnen estas condiciones:
- Un mínimo de la mitad de la jornada máxima ordinaria en cómputo semanal.
- Un mínimo de 3 horas continuadas diarias.
Promoción profesional
Se incluye una nueva promoción profesional automática para los trabajadores del grupo IV, nivel VIII, que realicen tareas administrativas, y con tres años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo III, nivel VI.
Incrementos salariales
- La subida salarial para el año 2022 se establece en el 3,1%.
- La subida salarial para el año 2023 se establece en el 3,0%.
- La subida salarial para el año 2024 se establece en el 2,5%.
Excepcionalmente el incremento del año 2024 se podrá revisar, si el IPC de ese año supera la cantidad del 2,5%, y hasta un tope de 1,5%. En ese caso, el incremento se recogerá en las tablas salariales de 2025, siendo la cantidad resultante entre el 2,5% y el 4%, y de forma excepcional y solo para este caso, compensable y absorbible.
Calendario laboral
Será obligatorio elaborar anualmente el calendario laboral, que deberá incluir:
- Horario de trabajo
- Distribución anual de los días de trabajo y vacaciones
- Festivos
Vacaciones
Dejan de ser 30 días naturales y se reconocen un total de 23 días laborables.
Permisos retribuidos
Desaparece el permiso para el progenitor distinto de la madre como consecuencia de la actual regulación de los permisos por cuidado del lactante.
Los tres días laborables de permiso en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado, serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales siguientes al hecho causante.
Se incluyen dos nuevos permisos:
- Hasta 8 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas.
- Una bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas oportunas.
Igualdad
Se recoge la necesidad de aprobar un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, que debe incluir un procedimiento específico de actuación basado en unos principios determinados.
Se podrán elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación en materia de igualdad.
Todas las empresas de más de 50 empleados deberán contar con un Plan de Igualdad.
Habrán de adoptarse medidas para velar por la igualdad de derechos laborales y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI.
Trabajo a distancia y teletrabajo
Es obligatorio el acuerdo individual de trabajo a distancia en donde se recojan las condiciones del mismo.
Será reversible para volver al trabajo presencial por cualquiera de las partes con un preaviso de 15 días.
Se exige un mínimo del 40% de trabajo presencial «con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales», pudiéndose reducir ese porcentaje en periodo estival.
Además de dotar de medios suficientes para trabajar (ordenador, tablet, móvil, etc.), si el trabajador lo pide y existe un informe favorable del servicio de prevención, deberá entregarse una silla ergonómica.
Se deberá entregar teclado, ratón y pantalla, o en caso contrario la empresa abonará una cantidad de 80 €.
La compañía pagará 1,5 € por día de teletrabajo para compensar los gastos, y a esa cantidad se le aplicará el incremento anual previsto para el salario.
Desconexión digital
Se reconoce expresamente el derecho del trabajador a la desconexión digital.
Área Laboral
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25
50 respuestas
Buenas. Como se calculan los cuatrienios. Llevo en la empresa desde 1992 y me corresponden 7 cuatrienios, por lo que deberia de ser un 28% del sueldo base actual (o eso pensaba yo), pero en la empresa me dicen que es el 4% del salario base de la nomina de 1995 (en ese año era trienio) + el 4% del salario base de 1999 + 4% del salario base de 2003 y asi sucesivamente….
Buenas tardes,
En relación al cálculo de la antigüedad, este debe efectuarse sobre el salario base que la persona trabajadora viene percibiendo en la actualidad. Es decir, un trienio y seis cuatrienios (28%), sobre su salario base, no aplicándose sobre cada uno de los ejercicios en los que se hayan ido devengando los trienios o cuatrienios, en su caso.
Un cordial saludo,
Muchas gracias.
Me han dicho tambien que la subida anual no va sobre mi sueldo base, sino sobre la tabla salarial, o sea, la que publican como anexo de tabla economica. Sé que es una tabla a minimos, entonces al tener mas en mi salario base no sé si se tiene que aplicar sobre mi salario o sobre las tablas como me dicen. Es que ha venido un nuevo gerente y está intentando recortar de todas partes.
Un saludo y gracias por todo.
Buenos días,
Mi convenio es oficinas y despachos, en Madrid, el artículo 18 indica que
Art. 18º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.
Entiendo que aquí está suprimida la cláusula de la garantía salarial y, aunque mi sueldo esté por encima de convenio tiene que subirme el salario base y no restarlo de la cuenta convenio, puesto que no es cuenta convenio específica de subida salarial.
En 2020 sí que subieron e salario que el convenio y cláusula era igual, y este año no lo han realizado.
Muchas gracias
Buenos días,
Muchas gracias por contactar con Selier Abogados.
El concepto de “a cuenta convenio” está previsto precisamente para absorber esos incrementos de salario del convenio, y no es necesario que se detalle tal motivo en la nómina. Por tanto, si se dispone de ese concepto en nómina, se estaría en el supuesto del art. 18.3 del convenio y el incremento del salario base se vería compensado con la reducción de la cantidad del concepto de “a cuenta convenio”.
Un cordial saludo,
¿la empresa tiene la obligatoriedad de informar a sus trabajadores del cambio del convenio colectivo?
Buenas tardes,
Muchas gracias por su comentario.
En este caso, no existe la obligación de comunicar el cambio de convenio colectivo al tratarse de una norma que se hace pública con su aparición en el boletín oficial.
Un cordial saludo,
Buenos días, en relación a la promoción de los trabajadores del grupo IV, nivel VIII, al grupo III, nivel VI, llevo cinco años en el grupo IV, nivel III, ¿debería promocionar automáticamente desde la firma del convenio con efecto retroactivo enero 2022? o ¿los tres años empiezan a contar desde la firma del convenio?
Muchas gracias, un saludo.
Buenas tardes,
Consideramos que desde la publicación del convenio la persona trabajadora que cumpla con los requisitos promociona automáticamente.
Un cordial saludo,
Buenas tardes. Mi contrato de trabajo es superior en salario a la categoría que me corresponde, pero la diferencia me viene como «a cuenta de convenio». Me tienen que aumentar el salario, o es absorbido por este «a cuenta de convenio».
Buenas tardes,
El concepto “a cuenta de convenio” tiene por objeto adelantar una cantidad previendo los posibles incrementos salariales del convenio colectivo, con el fin de tener que amortiguar las posibles subidas. Por ello, cuando se apliquen subidas, pueden ser absorbidas por dicho concepto.
Hola, si este convenio ha entrado en vigor en enero de este año (aunque se haya firmado a mediados de año), el día de más que tenemos para este año (tenía 22 y ahora 23), lo podemos disfrutar entero o como se ha firmado este acuerdo en Agosto, sólo nos corresponde las horas que se hayan generado desde esa fecha? Saludos y gracias por adelantado. Paola
Buenas tardes,
La entrada en vigor del convenio es desde la publicación. Sólo a efectos económicos se retrotrae al 01.01.22.
Un cordial saludo,
Buenos días,
¿qué recoge o que es el «Punto 2» en el Anexo I de TABLA ECONÓMICA 2022…31,95€ , para el grupo IV nivel 8?
gracias
Buenos días,
Las cantidades que aparecen en el Punto 2 del Anexo I son las cantidades en las que se incrementan los salarios en este convenio colectivo, señalándose en el artículo 18 que no son compensables ni absorbibles, es decir, que los salarios se deben incrementar en tales cuantías en cualquier caso.
Un saludo,
Hola.
Querría saber, si estoy por encima del salario mínimo mi empresa tendía que aplicar la subida que vienen en el convenio, o en este caso al estar por encima del salarío no aplicaría? Gracias.
Buenos días,
El convenio colectivo recoge en el art. 18 en su punto segundo, que no se admite la compensación y absorción, por lo tanto debería haber incremento salarial de acuerdo a lo recogido en el mismo. Sólo se recoge una excepción en el punto tercero, que es que se venga percibiendo alguna cantidad a cuenta de la subida del convenio.
Art 18º.- PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA SALARIAL.
1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio Colectivo tienen el carácter de mínimos.
2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo.
3. Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de este Convenio, vinieran ya abonando las empresas desde el día de su entrada en vigor.
Buenas tardes; quería saber por favor, si en el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid hay plus de convenio, según la gestoría el plus de convenio no esta incluido este concepto en el convenio, por lo cual la subida no tiene que aplicarse. Pensé que es el importe sería de 33,23 euros, según mi grupo y nivel, pero el que me ponen ellos es de 31,95 euros, es correcto esto?, gracias
Buenas tardes,
El convenio de oficinas y despachos no recoge el concepto de plus convenio dentro de la estructura del salario.
Quizás esté haciendo referencia al concepto “a cuenta convenio”, por el que se abonan las subidas previendo con anterioridad los posibles incrementos contenidos en el convenio colectivo.
Este tipo de complemento es el que se utiliza para amortiguar las posibles subidas.
En cuanto al importe al que hace referencia, no contamos con información suficiente para comprobar si es correcto o no.
Muchas gracias y un cordial saludo,
Buenas tardes
Cuanto es el máximo de cuatrienios de antigüedad que se cobran en el convenio de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid?
Muchas gracias
Buenas tardes,
De acuerdo con lo recogido en el art. 22 del convenio, no se establece un límite concreto con relación al número de cuatrienios de antigüedad a percibir.
La limitación está establecida en el punto 4 de dicho artículo cuando recoge expresamente:
«La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10 por 100 a los cinco años, del 25 por 100 a los quince años, del 40 por 100 a los veinte años, y del 60 por 100, como máximo, a los veinticinco o más años».
Un cordial saludo,
Buenos días. En mi empresa no aplicaron en 2022 más que la subida del 1,2% a primeros de año, sin que tras la publicación del nuevo convenio nos informasen de nada en este sentido. Ahora, la empresa nos ha comunicado que este mes de Enero, y ante las dificultades económicas por las que atraviesa el país, nos hacen un «regalito» consistente casualmente en el 1,9% del bruto anual de 2022, pero que no consolida sueldo ni derechos y nos lo han incluido en nómina en dos conceptos diferentes: «pago complementario» y «pago único». Si el incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas, y teniendo en cuenta de que en nómina no tenemos ningún concepto «a cuenta de convenio», pensamos que se quieren ahorrar la subida del sueldo contemplada en el convenio firmado en Julio y que nos van a subir ahora el 3% previsto, pero sólo sobre el 1,2% y no sobre el 3,1% total del año 2022. ¿Es reclamable? (No sé si me he expicado correctamente). Gracias.
Buenos días,
El supuesto que nos está planteando requiere de un análisis más profundo, tanto de la nómina y su confección, como del histórico de lo que se ha venido abonando y las nuevas comunicaciones realizadas, que no es posible atender por este canal y con la información facilitada.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro email (contacto@selierabogados.com) y le atenderemos la consulta.
Muchas gracias.
Un saludo
Muchas gracias… ¿Me podrían informar de qué coste tendría la consulta?.
Gracias de nuevo.
Hola, quería preguntar respecto a la mejora voluntaria absorbible, se debe incrementar junto al salario base según la subida que marque el convenio o es un concepto que queda excluido de la subida que marca convenio, aunque diga que no puede ser absorbido.
¿una cosa es no poderlo absorberlo y otra incrementarlo según subida pactada convenio, pueden aclararlo?
Buenas tardes,
La mejora voluntaria no es un concepto salarial al que se le tenga que aplicar obligatoriamente el mismo incremento que se recoja en el convenio colectivo. Lo normal es que se trate de un concepto que utiliza la empresa para aumentar el salario voluntariamente.
Un cordial saludo,
Buenos dias,
Nos han comunicado en la empresa que según el convenio de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, si tienes una baja comun (por ejemplo por un catarro), y faltas 3 dias. La empresa no está obligado a pagar esos dias. Sin embargo, lleva años haciendolo en los pocos casos que ha habido de contingencias comunes. Hay alguna manera de rebatirlo?
Buenas tardes,
En art. 27 del convenio colectivo, relativo al complemento de IT, establece que en los casos que sean por contingencias comunes, como es el caso que se indica, la empresa complementará a partir del cuarto día. Por ello, la empresa no está obligada a complementar los tres primeros días.
Por convenio colectivo o acuerdo, puede complementarse el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador perciba en caso de estar en activo. En este caso el empresario tiene responsabilidad del pago de este complemento (mejora voluntaria).
Sin embargo, si no se pacta, la empresa no tiene que abonar la mejora voluntaria.
No obstante, en cuanto a la voluntariedad y su exigencia al mantenimiento se entiende solo a su implantación, pues una vez instauradas con carácter general son obligatorias para el empresario, pero habrá que estar a la casuística concreta de su implantación, abono y habitualidad.
Saludos
Buenos días ,
El apartado de promoción de nivel del convenio : Las personas trabajadoras adscritas al grupo V, nivel IX que realicen tareas administrativas básicas, con cinco años de antigüedad en el grupo y nivel, ascenderán al grupo IV, nivel VIII. ¿La promoción es efectiva desde la fecha de entrada en la empresa o desde el 1 de ene del año que se cumplen los 5 años?
Gracias
Buenas tardes,
El artículo 16.2 determina que se llevará a cabo esa promoción profesional a los 5 años de permanecer en el Grupo V y Nivel IX haciendo tareas administrativas básicas, por lo que dicha promoción únicamente podrá realizarse al alcanzar esos 5 años en dichas condiciones. De este modo, no puede tener efectos retroactivos, ni al inicio del contrato ni al inicio del año en curso, sino al momento concreto en que se alcanzó esos 5 años trabajando en las concretas condiciones antes señaladas.
Si los 5 años se alcanzaron con carácter previo a la aprobación del convenio, no se establece en el texto que deba tener efectos retroactivos, por lo que en ese caso la promoción sería a la fecha de publicación del convenio colectivo.
Un saludo,
Buenos días,
Mi antigüedad como auxiliar administrativa es de 9 años, he reclamado el cambio automático de categoría a Administrativa que debía haberse producido en el momento pero sólo quieren aceptar el ascenso desde este mes, sin tener presente el tiempo retroactivo en el que automáticamente debían haber realizado la subida ¿Puedo reclamar la compensación?
Mi salario era el marcado en convenio como Auxiliar, no he cobrado más en ningún momento. Gracias, saludos
Buenos días,
Si la reclamación del ascenso implica el abono de cantidades, el trabajador puede reclamar a la empresa dichos importes.
El plazo que tiene el trabajador para reclamar a la empresa cantidades por impago de salarios, o por otros conceptos, es de un año. Este plazo se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), indicando que este comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió, pero en menos de lo que debería haber sido.
Saludos
Buenas tardes!
Me gustaría preguntar sobre el permiso retribuido en caso de intervención y hospitalización de un familiar: hermana.
En mi empresa me han dicho, hasta 5 días laborables seguidos siempre que siga ingresada en esos días.
Si la intervención es un viernes, que días me corresponden en caso de que esté ingresada toda la semana?
Un saludo
Buenas tardes,
En los casos de hospitalización el hecho causante del permiso es la propia hospitalización. Por tanto, se puede hacer uso de éste cuando sea necesario mientras dure la hospitalización, sin que sea obligado exigirse el primer día.
La doctrina viene considerando que este permiso surge de una necesidad, y subsiste durante todo el tiempo en que dicha hospitalización se mantiene.
En cuanto al cómputo, el TS ha reiterado que los días de permiso por hospitalización / enfermedad grave / fallecimiento son hábiles, que no pueden neutralizarse, porque concurrieran días de descanso.
Un cordial saludo,
Buenos días, En mi empresa no me quieren dar las 8 horas de médico porque alegan que tengo una jornada reducida de 33 horas/semanales ¿es normal que sólo me den 6 horas para asistir al médico?
Gracias
Buenas tardes,
El disfrute de las licencias o permisos no está condicionado ni a la duración del contrato ni a la jornada que se realiza, por lo que no procedería su reducción.
Un cordial saludo,
Buenas tardes,
Tengo una consulta por favor.Llevo 4 años en mi empresa y hasta el año pasado solo tenia un concepto,salario base. El año pasado me dividieron el importe en salario base (por convenio) y mejora voluntaria absorbible (sin aviso ni confirmación) así q este año me aparece la antigüedad y el incremento al salario base pero la diferencia me lo han quitado de la mejora voluntaria absorbible,puede hacer eso la empresa??
Buenos días,
Los cambios realizados en los conceptos salariales de la nómina podrían suponer modificación sustancial de las condiciones de trabajo, porque la empresa de forma unilateral y sin justificación ha realizado cambios en conceptos que inciden en la forma de calcular y lucrar los diferentes conceptos retributivos que percibe el trabajador, de manera que se ha podido alterar el sistema hasta entonces aplicado para el devengo de los diferentes pluses y complementos, afectando a su importe, alcance o naturaleza.
A pesar de lo indicado anteriormente, el convenio colectivo en su art 18.2 no permite la compensación y absorción, por lo que no se podría absorber de la mejora voluntaria.
“2. El incremento salarial pactado en este Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas. En consecuencia, las cantidades que se incluyen en el Punto 2 de la Tabla económica aneja a este Convenio serán abonadas efectivamente, en todos los casos, sobre los niveles que realmente se vinieran percibiendo”.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Tengo una consulta en referencia a varios asuntos:
1. He sufrido acoso moral durante 5 meses, las consecuencias han sido ansiedad, dolores estomacales, baja autoestima, miedo a defenderme, desmotivación por mi profesión, desconcentración, inseguridad, vergüenza. Y mucho más que todo esto.
2. He entregado mi baja voluntaria, pero los últimos días ya estaba al límite de la taquicardia, estaba fatal, que para estos casos para eso están las bajas de enfermedad, pero yo siempre he querido ayudar y demostrar que era de fiar. Así que hablé con el dueño de la empresa para que me dieran dos días de vacaciones, esto fue un jueves, y le pedí viernes y lunes, vacaciones que me correspondían. Le dije que no aguantaba más y parecía que lo había entendido.
Seguidamente, habló con una de mis fustigadoras/maltratadora y me dijo «como haciéndome un favor» que me daban la baja voluntaria en ese mismo día. Me parece un acto de soberbia, abuso de poder, porque esto es en toda regla un despido como una catedral.
3. Por otro lado, cuando inicié mi contrato estaba a jornada parcial, yo quisiera saber, si esta jornada se divide entre 37.50h o entre 40h de cara al salario, ya que el horario es el mismo todo el año, hacemos 39 horas semanales, por lo que nos pasamos en horas.
Muchas gracias 🙂
Responder
Buenos días,
El contrato de trabajo a tiempo parcial es el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Si en la empresa la referencia de la jornada a tiempo completo comparable son 39h en lugar de las 40h, la parcialidad se calcula con dicha referencia.
Un saludo,
hola! una pregunta. el plus de antigüedad puede ser absorbido si en mi nómina figura «plus absorbible» ? o en ningún caso el incremento por antigüedad se puede compensar? muchas gracias
Buenos días,
El artículo 18 del convenio colectivo en su punto segundo recoge que los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo no es compensable ni absorbible con las mejoras que por cualquier concepto vinieran ya concediendo las empresas.
Por lo que el plus antigüedad no debería compensarse.
Un cordial saludo,
Buenas tardes, me gustaría saber si en el convenio de oficinas y despachos contamos con días de asuntos propios y cuántos. Mil gracias
Buenos días, Inma:
El convenio de Oficinas y Despachos de Madrid no recoge la figura de “asuntos propios”. Regula la jornada de trabajo en el Capítulo IV del propio convenio.
Un cordial saludo,
Buenos días, la tabla PUNTO 2 del ANEXO III, donde vienen los salarios de 2024 ¿es meramente informativa para indicar el incremento que ha sufrido el salario base de este año ó es un concepto que hay que incluir en la nómina además del salario base? Gracias.
Buenos días, Marce:
Las cantidades de la tabla Punto 2 son cantidades que se tienen que abonar, en todos los casos, sobre los niveles que se vengan percibiendo, debido a que los incrementos salariales del Convenio no son compensables ni absorbibles con las mejoras que por cualquier concepto se vinieran percibiendo; a excepción de las posibles cantidades que, a título de subida a cuenta de convenio, se vengan percibiendo.
Saludos
Llevo 17 anos en la misma empresa y el 24 y 31 de diciembre siempre nos los daban libres. Ha llegado un nuevo jefe que nos dice que tenemos que trabajarlos y a jornada completa. El convenio de oficinas y despachos de madrid recoge estos dias como laborables? Pueden quitarnos un derecho adquirido tan facilmente? que podemos hacer?
Buenos días, Virginia:
Con relación a la cuestión que nos traslada, el convenio colectivo desde 01.01.19 no recoge expresamente los días 24 y 31 de diciembre como días no laborales. En el vigente convenio se contempla que los excesos de jornada que se pudieran realizar sobre el máximo anual establecido se compensarán en el año que se produce con tiempo de descanso en días completos, recogiéndose en el calendario anual.
Por tanto, si en calendario laboral de este ejercicio se indican que el 24 y 31 son no laborales, no podrían ser ahora suprimidos y, además, si tales días se han venido disfrutando desde hace años, podría ser considerado como derecho adquirido.
Saludos
Buenos días,
Me gustaría saber cuándo se publicará el nuevo CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE
OFICINAS Y DESPACHOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.
Gracias!
Buenos días, Beatriz:
El presente Convenio Colectivo de oficinas y despachos está en vigor hasta el 31.12.24, no tenemos constancia de su negociación actualmente.
Saludos