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convenio colectivo de empresa o sectorial

¿Convenio Colectivo de Empresa o Sectorial?

Muchas empresas se preguntan si les conviene tener un Convenio de Empresa propio, que regule la relación laboral con sus trabajadores y pueda adaptarse mejor a las necesidades y realidades de su empresa, en lugar de regirse por un Convenio Sectorial que en ocasiones pueda no ajustarse a esas realidades.

Esta posibilidad se dio, en parte, tras la reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012), en concreto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que el Convenio de Empresa podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, y tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en materias tan importantes como el salario y complementos salariales, abono o compensación de horas extraordinarias y retribución del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones, clasificación profesional, modalidades de contratación, medidas de conciliación familiar, etc.

Negociación del Convenio Colectivo de Empresa

Las empresas con al menos 6 trabajadores, es decir, que tengan representación o puedan tenerla, tienen la posibilidad de negociar un Convenio Colectivo de Empresa, siguiendo una serie de plazos y fases, y siempre deberá realizarse bajo el principio de la buena fe.

Sin embargo, a pesar de esta posibilidad tan atractiva para estas empresas, desde el año 2012 el número de convenios de empresa ha caído exponencialmente, dato que choca con el objetivo pretendido en la citada reforma laboral, el fortalecimiento de estos convenios respecto a los de ámbito superior.

Es por ello que en los últimos meses del año 2018 el Gobierno anunció una modificación de la reforma laboral de 2012, con la intención de “rescatar el convenio sectorial” (palabras de Magdalena Valerio), el cual perdió protagonismo con esa reforma. Su propuesta pasaba por recuperar el poder de la negociación colectiva, limitando la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

Tras los convulsos resultados electorales debemos esperar a la formación del nuevo Gobierno para conocer sus intenciones respecto a este aspecto tan importante.

Juan Ignacio González Nieto
Asociado Senior en el área laboral

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