Cuando firmamos un contrato de alquiler ya sea para un local de negocio o vivienda, ponemos mucha atención sobre determinados aspectos como la renta, fianzas, plazos y otros puntos importes, si bien, solemos obviar el régimen de contratación de los seguros que cubran las posibles contingencias o incidentes que pudieran ocurrir durante la vigencia del contrato de alquiler.
Pues bien, con independencia de los seguros que el Arrendador pudiera suscribir, para asegurarse el pago de la renta y cantidades asimiladas (seguros de impago), en todo caso, la parte arrendadora deberá suscribir un seguro que cubra:
- el Continente, esto es, el conjunto de elementos constructivos que conforman el bien inmueble arrendado (tejados, suelos, paredes etc.).
De manera que si, por ejemplo, durante la vigencia del alquiler se produjera algún problema de humedades derivado del estado de las tuberías, esta póliza sería la que cubriría esta contingencia. - el Contenido, en el caso de que la vivienda o local de negocio se alquile con mobiliario o maquinaria de la titularidad del Arrendador, también, es necesario la contratación de una póliza que cubra el Contenido, esto es, todos aquellos objetos o mobiliario que encuentran dentro del inmueble: electrodomésticos, mueble, aparatos electrónicos…
Así como aquellos que se encuentren en dependencias anexas, como por ejemplo el trastero.
El Arrendatario por su parte deberá suscribir una póliza que cubra:
- El Contenido, en el caso de que la vivienda o local de negocio se encuentre vacío, y todo lo que se vaya a utilizar en la vivienda o local sea de su propiedad y
- la Responsabilidad Civil del inquilino.
El Código Civil, en su artículo 1563, dispone que el Arrendatario es responsable del deterioro, o pérdida, que tuviere la vivienda arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Dado lo anterior es imprescindible que el inquilino cuente con un seguro que cubra esta materia (responsabilidad civil), ya que éste deberá responder frente al Arrendador o cualquier Tercero de los daños que de manera accidental se pudieran causar por el inquilino o los miembros de la familia que residan en dicho domicilio, como, por ejemplo, un incendio dentro de la vivienda alquilada o local de negocio o una inundación.
Además, esta póliza también puede cubrir los daños personales que pudieran provocar animales domésticos, siempre y cuando se incluyan expresamente en la póliza de seguros a suscribir.
Asociado Senior del Área Mercantil/Civil
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