Se basa en 4 pilares básicos:
• Contratación
• Flexibilidad interna
• Negociación colectiva
• Medidas de control en la contratación
CONTRATACIÓN
1.- CONTRATACIÓN TEMPORAL
Primacía del contrato fijo. El contrato temporal tendrá una duración mucho menor, y se restringe a circunstancias concretas de la producción o para sustituir trabajadores.
2.- LUCHA CONTRA EL FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Se reducen los plazos, y se considerarán fijos los que hayan estado con contratos por circunstancias de la producción más de 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses.
3.- CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS
Se amplía los supuestos en que se puede utilizar, y se incluyen los trabajos en contratas y subcontratas. Se computa como antigüedad los periodos en que no se trabaje. Se abre la posibilidad a pagar cuantías al finalizar el llamamiento. Podrán usarse por las ETT. Pretende absorber el antiguo contrato temporal por obra o servicio.
4.- CONTRATOS FORMATIVOS
Se simplifica y se establecen dos modelos en función de si se dispone o no ya de titulación formativa.
5.- SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
Se aplicará el convenio del sector de la actividad de la contrata o subcontrata (o su convenio de empresa), salvo que de la empresa contratista o subcontratista tenga convenio propio de sector.
6.- SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
A la finalización de la obra se deberá intentar la recolocación del trabajador, y si no es posible se regula una nueva indemnización.
FLEXIBILIDAD INTERNA
1.- ERTE
Se reducen los tiempos de negociación en empresas de menos de 50 personas trabajadoras, se habilitan las prórrogas de los ERTE y se reconocen los ERTE de fuerza mayor limitativos e impeditivos.
2.- MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO
Ante situaciones de crisis el Gobierno puede activar el Mecanismo RED para que las empresas se acojan a medidas de suspensión del contrato o reducción de jornada en condiciones especiales más ventajosas que otros tipos de ERTE.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1.- PRIORIDAD APLICATIVA
Se suprime la prioridad aplicativa en materia salarial del convenio de empresa frente al del sector.
2.- ULTRAACTIVIDAD
Se recupera la ultraactividad de los convenios, que seguirán vigentes hasta que no se alcance un acuerdo.
MEDIDAS DE CONTROL EN LA CONTRATACIÓN
1.- DESINCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE CORTA DURACIÓN
Se penaliza la contratación temporal de corta duración con una cotización adicional a la Seguridad Social.
2.- ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
El SEPE puede informar a la Inspección de Trabajo de posibles incumplimientos en materia de contratación temporal por encadenamiento de contratos temporales durante un periodo de tiempo excesivo.
3.- SANCIONES
Se incrementan las sanciones por fraude en la contratación.
Si necesita ampliar la información facilitada puede contactar con: Ricardo Fortún, socio del Área Laboral de Selier Abogados, a través del siguiente correo: ricardo.fortun@selierabogados.com
- Descargar Infografía ‘La Reforma Laboral en 7 puntos‘