mujer discapacitada sentada en una silla de ruedas en una reunión de trabajo

Certificado de Excepcionalidad en empresas de más de 50 trabajadores

Todas las empresas con 50 o más trabajadores (pública y privada), están obligadas a que al menos un 2% de su plantilla sean personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Esta cuestión es algo que trae bastantes preocupaciones a los departamentos de RRHH de las empresas, ya que en multitud de ocasiones no es sencillo llevarlo a cabo para estar en una situación de cumplimiento normativo.

¿Qué debe hacer la empresa?

Ante esta situación, las empresas deben plantearse la siguiente decisión:

  • Contratar de manera interna ese 2% de personas con discapacidad incorporándolas en su plantilla.
  • Solicitar un certificado de excepcionalidad a la Autoridad Laboral (certificado que exime a la empresa de manera excepcional, del cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, con la aplicación de medidas alternativas elegida previamente por la empresa, por una duración de tres años).

Si la empresa opta por la vía de solicitar un certificado de excepcionalidad, debe saber en primer lugar que no se trata de un procedimiento sencillo y que deberá demostrar ante la Administración, las causas objetivas que le impiden o dificultan la contratación de dicho colectivo, además de reseñar los numerosos esfuerzos que han realizado para llevarlo a cabo y que no han dado fruto.

Esta situación se puede dar, por ejemplo, en empresas que trabajan en entornos complejos donde los perfiles son escasos en el mercado laboral, situación que ya de por sí puede llevar a los departamentos de RRHH a realizar procesos de selección largos y complejos, y donde además de la escasez de perfiles aparece la dificultad de incorporar este requisito adicional. Cuando la planilla media es elevada, no siempre resulta fácil estar en cumplimiento de contratación del colectivo al 100% y se abre la opción del certificado de excepcionalidad como una vía de cumplimiento.

¿Cómo solicitar el certificado de excepcionalidad?

El certificado de excepcionalidad se puede solicitar por dos vías:

1.- Declaración de Excepcionalidad por imposibilidad del Servicio Regional de Empleo o de las Agencias de Colocación, de atender la oferta de empleo presentada. (Opción A)

2.- Declaración de Excepcionalidad por dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico. (Opción B)

Con la resolución positiva del certificado de excepcionalidad, las empresas deben aplicar una de las siguientes medidas alternativas:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa o para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    El Importe anual de dichos contratos será de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  2. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  3. La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Como cuestiones importantes a tener en cuenta, son que la Administración trabaja en la línea de que las empresas tengan un espíritu inclusivo de dicho colectivo, motivo por el que no conceden dichos certificados a no ser que haya una causa justificada, y además que para la aplicación de las medidas alternativas es fundamental tener la resolución del certificado de excepcionalidad, y no la aplicación de las mismas sin un certificado emitido previamente por la Administración.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com  o bien llamando al 91.205.44.25

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