Canal de denuncias (Whistleblowing) en el ámbito de las relaciones laborales

Canal de denuncias (Whistleblowing) en el ámbito de las relaciones laborales

El próximo 17 de diciembre se cumple el plazo para la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y que tiene su incidencia, entre otras muchas materias, en el ámbito de las relaciones laborales.

La propia normativa establece que las personas trabajadoras de una organización pública o privada son frecuentemente las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público, y es por ello por lo que su papel es clave a la hora de revelar o prevenir infracciones y deben actuar como «denunciantes» para proteger el bienestar común.

Sin embargo, los potenciales «denunciantes» en muchas ocasiones renuncian a informar sobre sus sospechas por temor a represalias por parte de sus empresarios. Así, la Directiva (UE) 2019/1937 intenta establecer una protección efectiva a las personas trabajadoras en este sentido, de forma que se puedan detectar comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares a nivel europeo garantizando la seguridad de las personas que lo detectan y comunican, también en el ámbito laboral.

Canales de denuncias

En este sentido, y en el marco de la Directiva (UE) 2019/1937, los canales de denuncias que se implanten deben proteger a todas las personas trabajadoras de una compañía, así como a las personas con un contrato de trabajo o una relación laboral con una empresa de trabajo temporal. La protección se garantizará en el sentido más amplio a todo lo que abarca el concepto de «personas trabajadoras», que también incluye a los funcionarios, a los empleados del servicio público, así como a cualquier otra persona que trabaje en el sector público; a los accionistas o personas pertenecientes a los órganos de administración, dirección o supervisión, estudiantes de prácticas no remuneradas y cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Hay que tener en cuenta que, igual que la nueva Directiva pretende garantizar protección, para gozar de la misma se exige que cualquier persona denunciante deba tener motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan en el momento de la denuncia, que los hechos que denuncia son ciertos.

De esta protección frente a represalias, a pesar de que la Directiva aún no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento, ya hemos podido ver algún anticipo en forma de sentencia en los juzgados y tribunales en el marco de las relaciones laborales. Concretamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de abril de 2019, que declaró la nulidad del despido de un trabajador, tras haber denunciado a la dirección de la empresa la existencia de posibles irregularidades que se estaban cometiendo en el seno de la misma, considerando que había sido objeto de una represalia empresarial. En este sentido, en nuestro ordenamiento jurídico laboral, la garantía de indemnidad ya venía protegiendo a las personas trabajadoras frente a cualquier represalia que derivara de una denuncia a la empresa, por lo que la nueva Directiva no hace sino confirmar y reforzar esta garantía.

Otros aspectos importantes a tener en cuenta de cara al cumplimiento por parte de las empresas son los siguientes:

  • La Directiva impone la obligación de implementar estos cauces y procedimientos internos de denuncia y de tramitación de denuncias para las entidades, tanto públicas como privadas, que tengan más de 50 personas trabajadoras.
  • La Directiva autoriza a terceros a recibir denuncias de infracciones en nombre de entidades jurídicas de los sectores privado y público, siempre que ofrezcan garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto. Dichos terceros pueden ser proveedores de plataformas de denuncia externa, asesores externos, auditores, representantes sindicales o representantes de los trabajadores.
  • Para la efectiva implementación de los canales de denuncia la Directiva prevé que estos sean negociados con la representación legal de los trabajadores cuando así lo establezca la normativa nacional.

Teniendo en cuenta que nos acercamos a la fecha para que finalice el plazo de transposición de la Directiva mediante una norma con rango de Ley, es recomendable comenzar con su diseño e implementación en aquellas empresas que aún no tengan canales internos de denuncia e iniciar la adaptación al contenido de la norma comunitaria de las que ya cuenten con ellos.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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