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El arbitraje: aspectos clave, tipos y cláusulas

Arbitraje: aspectos clave, tipos y cláusulas

El arbitraje es el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos por excelencia.

Se puede definir como el procedimiento extrajudicial regulado por ley al que las partes deciden someterse expresamente para que un tercero (árbitro) o terceros (el Tribunal arbitral) decidan, con carácter vinculante y definitivo, la resolución del conflicto planteado. Y viene regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Las partes, mediante la inclusión de una cláusula arbitral en sus contratos, deciden que toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del contrato en cuestión sea resuelta por un árbitro o por un tribunal arbitral, cuyas decisiones, plasmadas en laudos, tendrán carácter vinculante para las partes y serán ejecutables.

Se trata, por tanto, de un método privado y vinculante de resolución de controversias.

¿Cuándo es recomendable incluir una cláusula arbitral?

Las partes deberían considerar la inclusión o no de una cláusula de arbitraje cada vez que negocien un contrato. Los aspectos que resultan decisivos para su inclusión son:

  • La flexibilidad y rapidez del arbitraje, frente al excesivo rigorismo y plazo de la justicia ordinario.
  • Se favorece la inmediación procesal, es decir, existe un contacto directo entre las partes y los terceros que intervienen en el proceso y se favorece la oralidad en el proceso.
  • Se favorece que los asuntos de cierta complejidad técnica y jurídica sean resueltos por árbitros con una mayor especialización y conocimiento de la materia en cuestión.
  • La posibilidad de decidir si la controversia resulta en un arbitraje de derecho o uno de equidad.

¿Existen diferentes tipos de arbitraje?

Existen diferentes tipos de arbitraje y, como tales, presentan ciertas diferencias.

  • Institucional: arbitraje administrado por una institución arbitral que aplicará su Reglamento arbitral y velará por el desarrollo correcto del procedimiento. La institución arbitral asume el impulso del procedimiento, y entre otras funciones, designa a los árbitros en defecto de acuerdo entre las partes. Los reglamentos incorporan diversas reglas que completan el procedimiento arbitral establecido en la Ley, facilitando la eficiencia y desarrollo del proceso.
  • Ad hoc: cuando las partes pactan la resolución del conflicto mediante arbitraje sin someter el mismo a la administración de una institución arbitral. Este procedimiento quedará determinado por lo dispuesto por las partes y, en su caso, por lo dispuesto por la Ley de Arbitraje.
    Ejemplo: Las partes acuerdan en el contrato la resolución de las controversias que surjan por arbitraje, sin mayor detalle.
  • De derecho: aquellos arbitrajes en los cuales el árbitro debe tomar su decisión de acuerdo con una normativa jurídica, es decir, se resolverá la controversia con sujeción a las normas aplicables al fondo del asunto.
  • De equidad: aquellos en los cuales el árbitro aplica su leal saber y entender sin estar obligado a conformar necesariamente su decisión en base a normas jurídicas. El arbitraje sólo es en equidad si las partes expresamente lo autorizan. En ausencia de dicha autorización o acuerdo, el arbitraje es en derecho.

¿Qué es la cláusula arbitral?

Se trata de aquella cláusula inserta en el contrato que va a determinar nuestra voluntad de someter cualquier cuestión derivada del contrato a la institución del arbitraje.

La correcta redacción e inclusión de la cláusula arbitral es imprescindible.

Si deseas conocer más acerca de la institución del arbitraje, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Marta Alonso
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

ESCRITO POR:
Marta Alonso
Marta Alonso
Asociada senior del Área Mercantil

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