Apoyo a las personas con discapacidad: nueva regulación y pronunciamientos judiciales

Apoyo a las personas con discapacidad: nueva regulación y pronunciamientos judiciales

Hace un año y medio que entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se regulan las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para que lo hagan en igualdad de condiciones con las demás personas, y basándose en el respeto a la voluntad y a las preferencias de la persona con discapacidad.

La anterior legislación pivotaba sobre la modificación de la capacidad jurídica de estas personas y la privación de derechos, con lo que se ha dado un cambio radical en estos asuntos con la nueva regulación.

Nueva regulación de apoyo a personas con discapacidad

La modificación esencial radica en la desaparición de la figura de la incapacidad judicial, así como la figura del tutor legal. Actualmente sólo se puede nombrar, en caso de necesidad, un curador para el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad.

La tarea del curador puede ser retribuida, siempre que el patrimonio de la persona que recibe su apoyo lo permita.

La referida norma ha establecido un expediente de jurisdicción voluntaria para cuando sea pertinente establecer alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad. Para ello, se deberán aportar los documentos que acrediten la necesidad de que se adopten esas medidas de apoyo, así como un dictamen de los profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario que aconsejen la idoneidad de las mismas. Por ello, se tendrá que evidenciar una discapacidad que afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en asuntos personales y patrimoniales, así como su grado, y si será duradera.

Pronunciamientos judiciales

El Tribunal Supremo en la Sentencia 964/2022, de 12 de noviembre de 2022, dictaminó que una medida judicial de apoyo sólo se puede establecer cuando la discapacidad afecte a la toma de decisiones con efectos jurídicos en asuntos personales y patrimoniales.

Conforme establece la nueva redacción del Art. 268 del Código Civil, las medidas de apoyo que se establezcan respetarán la máxima autonomía en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y, en todo caso, atenderán a su voluntad, deseos y preferencias, en un marco esencial de respeto a su dignidad.

No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo también ha dictado la Sentencia 589/2021, de 8 de septiembre de 2021, en la que ha resuelto que es posible adoptar medidas de provisión de apoyos contra la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad en un supuesto en el que el interesado negaba reconocer que padece la enfermedad síndrome de Diógenes, obligándole a permitir la entrada en su domicilio a terceros para la limpieza y orden de su vivienda, y para el aseguramiento de la efectiva atención médico-asistencial, incluso a costa de mermar su derecho a la intimidad e inviolabilidad domiciliaria del Art. 18 de la Constitución Española.

Añade el Alto Tribunal que, puesto que se recoge en la Ley 8/2021 que la oposición al expediente de jurisdicción voluntaria abre el camino de un procedimiento contencioso en esta materia, se pueden adoptar medidas, aún en contra de la voluntad del interesado. Y ello porque el verbo “atender” que se incluye en el Art. 268 del Código Civil no determina que necesariamente se haya de seguir siempre el dictado de la voluntad, deseos y preferencias manifestados por el afectado. Es decir, atender, tener en cuenta o en consideración algo, no supone satisfacer necesariamente un deseo, ruego o mandato. Para ello, lógicamente, habrá que estar a la singularidad del caso en concreto.

En la referida Sentencia 589/2021 del Tribunal Supremo se parte de la realidad de que una voluntad contraria del interesado a una medida de apoyo puede ser consecuencia del propio trastorno psíquico y mental que lleva asociada una falta de conciencia de la enfermedad. En tal circunstancia se expone que “no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno mental no es consciente del proceso de degradación personal que sufre. La provisión del apoyo en estos casos encierra un juicio o valoración de que, si esta persona no estuviese afectada por este trastorno patológico, estaría de acuerdo en evitar o paliar esa degradación personal”.

 

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