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El acceso al registro retributivo por la plantilla y la representación legal de los trabajadores

El acceso al registro retributivo por la plantilla y la representación legal de los trabajadores

Todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras que las conformen, tienen la obligación de elaborar cada año un registro retributivo de su plantilla.

Este registro retributivo tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de la retribución y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, para lo que deberá incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidas por toda la plantilla durante el año natural anterior. A su vez, estos valores deben ser desglosados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier sistema de clasificación profesional aplicable en la compañía.

¿Quién puede acceder al contenido de este registro retributivo?

La respuesta es sencilla, y es que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a consultar el registro retributivo elaborado por la empresa cada año.

No obstante, cabe hacer una precisión respecto a este derecho, dado que el contenido del registro retributivo al que puede acceder la plantilla varía en función de si la misma cuenta o no con representación legal de los trabajadores.

Si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores, el artículo 5.3 del Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres es claro al señalar que «cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable».

Por lo tanto, si un trabajador o trabajadora solicita acceder al contenido del registro retributivo y la empresa no tiene representación legal, la compañía no está obligada a compartir el contenido íntegro del mismo y podrá suprimir la información relativa a los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Únicamente deberá compartir el resultado del cálculo, es decir, el porcentaje (%) que refleje la diferencia retributiva que pudiera existir entre hombres y mujeres, desglosado el dato por sexo y distribuida la plantilla atendiendo al sistema de clasificación utilizado para la elaboración del registro retributivo (grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema aplicable en la compañía).

Por otro lado, en aquellas empresas en las que exista representación legal de los trabajadores, estos representantes tienen derecho a conocer el contenido íntegro del registro retributivo elaborado por la compañía, lo que incluirá: (i) valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales percibidas por las personas trabajadoras, desglosadas por sexo y desagregadas por el sistema de clasificación empleado para la preparación del registro retributivo; y (ii) las diferencias porcentuales resultantes entre hombres y mujeres. Adicionalmente, cabe señalar que también tienen derecho a ser consultados con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro (artículo 5.6 del Real Decreto 902/2020).

Para conocer el contenido al que pueden acceder los trabajadores y las trabajadoras en aquellas empresas con representación legal, debemos acudir al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa». Este precepto no establece limitaciones, como sí lo hace el artículo 5.3 del Real Decreto 902/2020, y tampoco encontramos límites en otras normas o en la jurisprudencia, de lo que se deduce que en aquellas empresas en las que exista representación legal de los trabajadores, la plantilla tendrá derecho a acceder a través de sus representantes al contenido íntegro del registro retributivo de la compañía que incluya tanto los valores medios como las diferencias porcentuales entre sexos.

Para terminar, es importante señalar que en aquellas empresas con al menos 50 trabajadores, tanto si existe representación legal de los trabajadores como si no, si se detectan diferencias retributivas entre hombres y mujeres del 25% o más, el registro retributivo debe incluir una justificación de dicha diferencia y de que la misma no responde a motivos relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

En los próximos tiempos vendrán más novedades en esta materia, pues el pasado 17 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva, que se deberá transponer a nuestra normativa nacional en un plazo de 3 años, abordando las obligaciones empresariales que se han de asumir para garantizar que la información retributiva de la compañía sea transparente y accesible.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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