El Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers ha dictado una sentencia pionera (140/2025) que declara procedente el despido objetivo de un trabajador del sector técnico por ineptitud sobrevenida, incluso aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no reconoció la incapacidad permanente.
Una actuación empresarial diligente
El caso, dirigido por nuestra compañera Anna Abad, Abogada Senior del Área Laboral, destaca por la exhaustiva actuación de la empresa: reconocimientos médicos, adaptación del puesto conforme a las recomendaciones del Servicio de Prevención Ajeno, reuniones de seguimiento y adquisición de material específico para facilitar la reincorporación.
A pesar de estas medidas, las limitaciones médicas persistieron y el trabajador no pudo retomar sus funciones.
Elementos clave valorados por el juzgado
La resolución pone de relieve dos aspectos fundamentales:
- La empresa acreditó haber agotado todas las posibilidades de adaptación del puesto.
- Las limitaciones funcionales eran objetivamente incompatibles con las tareas esenciales del puesto de trabajo.
Seguridad jurídica para empresas y RRHH
El pronunciamiento judicial subraya que la ineptitud sobrevenida puede justificar un despido objetivo cuando la empresa actúa con transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos del trabajador, incluso si el INSS deniega la incapacidad permanente o el Servicio de Prevención determina una aptitud con limitaciones.
Desde Selier Abogados, consideramos que esta sentencia contribuye a clarificar los límites entre la obligación de adaptar el puesto y la inviabilidad real del mismo en casos de limitaciones médicas persistentes.
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