El Confidencial ha contado con la colaboración de Ricardo Fortún, socio del Área Laboral de Selier Abogados, para analizar una cuestión que ha generado amplio tras una controvertida medida de JP Morgan en Estados Unidos: ¿puede una empresa despedir a un empleado por acudir a entrevistas de trabajo con la competencia?
La legislación española lo deja claro: no
La política anunciada por el banco estadounidense – que amenaza con rescindir el contrato a sus analistas si aceptan ofertas de empleo en otras firmas dentro de los primeros 18 meses— será inviable en España. Según Fortún, “acudir a una entrevista de trabajo no supone una infracción laboral ni puede justificar por sí sola un despido disciplinario”
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Socio del Área Laboral de Selier Abogados recuerda que esta conducta no se considera competencia desleal ni transgresión de la buena fe contractual, incluso cuando el trabajador se encuentra en situación de baja médica
Prácticas, becas y pactos de permanencia
En relación con los programas formativos, Fortún aclara que, al no existir relación laboral, no son de aplicación las normas disciplinarias del Estatuto de los Trabajadores. También señala que solo si existe un pacto de permanencia firmado conforme al artículo 21.4 del Estatuto, y con las debidas condiciones, podría la empresa reclamar una compensación por abandono anticipado.
Una cuestión de derechos fundamentales
La conclusión es clara: el derecho a explorar nuevas oportunidades profesionales está protegido en el ordenamiento jurídico español. La colaboración de Fortún para El Confidencial refuerza esta interpretación y aclara que una política como la de JP Morgan vulneraría principios fundamentales como el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
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