En la era digital, las comunicaciones electrónicas han transformado la manera en la que interactuamos en el ámbito laboral. Sin embargo, el uso de estas tecnologías para notificar despidos ha generado un intenso debate legal. Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral de Selier Abogados, reflexiona sobre la validez de comunicar el despido a través de vías como Whatsapp o mail en este artículo que publica Capital Humano.
El Estatuto de los Trabajadores exige que las comunicaciones de los despidos se formalicen por escrito a las personas trabajadoras, y en ellas se expresen con detalle las causas de la extinción contractual y la fecha a partir de la cual surte efecto la misma. Sin embargo, el legislador no ha establecido la forma en que debe llevarse a cabo esa comunicación, más allá de requerir la forma escrita.
Como apunta nuestra compañera Silvia Palacios, «tradicionalmente, las cartas de despido se han entregado de forma presencial, dejando constancia de las mismas mediante una copia que custodiaba la empresa con un recibí firmado por la persona trabajadora. Y, solo en el caso de que dicha persona estuviera ausente del centro de trabajo, las compañías recurrían al burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido para acreditar el envío, contenido y recepción. Sin embargo, con la llegada de las nuevas tecnologías, las compañías han empezado a hacer uso de otros cauces de comunicación como el correo electrónico o aplicaciones de mensajería como Whatsapp«. ¿Son legales estas vías para notificar un despido?
Como afirma Palacios en este artículo de Capital Humano, «cualquiera de estos medios son a priori válidos, pero resulta más difícil acreditar la remisión y la recogida de los mismos. Y la cuestión no es baladí, puesto que la ausencia de prueba conlleva como consecuencia la declaración de improcedencia del despido al no haberse cumplimentado los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores».
A lo largo de los últimos años, y coincidiendo con el auge de estas tecnologías, han sido muchos los pronunciamientos judiciales que han abordado esta problemática.
Tras realizar un breve recorrido por las sentencias más recientes, nuestra compañera concluye que la comunicación de despidos por correo electrónico y WhatsApp representa un desafío en el ámbito laboral actual. «Por ello, aunque el uso de estas herramientas puede ofrecer ventajas en términos de rapidez y eficiencia, sería necesario que su uso estuviera respaldado por un marco legal claro que propicie prácticas empresariales que garanticen la seguridad jurídica. Solo así se podrán asegurar procesos justos y transparentes para todas las partes involucradas, empresas y personas trabajadoras».
- Si lo desea, puede consultar el contenido íntegro en Capital Humano.