11 años de Compliance: ¿cumplen las empresas españolas?

11 años de Compliance: ¿cumplen las empresas españolas?

«El pasado mes de junio hizo 11 años que se llevó a cabo una de las modificaciones del Código Penal más relevantes de los últimos tiempos y que afectan de manera directa a las empresas. De hecho, dicha reforma eliminó de nuestro ordenamiento jurídico penal el viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

A partir de junio de 2010, la LO 5/2010 de reforma del Código Penal introduce en nuestro sistema penal una nueva regulación, convirtiendo a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos y, con ello, la posibilidad de ser responsables penalmente y ser sancionadas. Esto ocurrirá, en primer lugar, cuando sea alguno de los representantes legales o administradores de la sociedad o directivos los que hayan cometido un delito por cuenta y en provecho de la empresa. Y, en segundo lugar, cuando el delito se haya cometido por los empleados de la sociedad por haberse incumplido gravemente, por los representantes legales de la sociedad o administradores, los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad».

Así comienza la nueva tribuna que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área de Mercantil y Civil, publica en Cinco Días

Compliance Penal

Como señala Vázquez, desde entonces «se establece como medio para que las empresas queden exentas de responsabilidad penal contar con un adecuado sistema de prevención de delitos y medidas de vigilancia y control«. Y es que  la implantación de estos programas resultan necesarios no solo para eludir las sanciones que prevé la ley (multas económicas, inhabilitaciones, pérdidas de ayudas y subvenciones públicas, suspensión de actividades, disolución y cierre de la propia empresa), sino también para evitar el daño reputacional al propio negocio. 

«Por otro lado, el compliance penal no sólo protege a las empresas frente a la responsabilidad penal, sino que, además, previene la comisión de delitos dentro de la propia empresa y nos ayuda a mejorar la imagen que proyectamos en la sociedad y frente a nuestros propios clientes. Podemos afirmar que el compliance penal cumple dentro de la empresa una doble protección», destaca nuestra compañera.

«La conclusión es que toda empresa, con independencia de su tamaño, debe tener, como una de sus prioridades estratégicas, la implantación del compliance penal para, primero, autoprotegerse de los delitos que puedan cometerse en la misma empresa de los que resulta la principal perjudicada y que, de otra forma, en la mayoría de los casos no llegaría a detectar. En segundo lugar, para protegerse y quedar exenta de su responsabilidad penal en los delitos cometidos por sus propios administradores y/o empleados. Y, por último, y no por ello menos importante, proteger su imagen evitando el coste reputacional que supone la pena de banquillo», sentencia.

  • Si lo desea, puede consultar la tribuna completo en Cinco Días

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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