El pasado 12 de junio de 2020 asistimos como letrados a nuestra primera audiencia previa celebrada de forma telemática, esto es, por video-llamada, debiendo indicar que la experiencia fue muy positiva.
Con la declaración del Estado de Alarma que se acordó mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la actividad judicial se vio afectada, siendo que la misma se llegó a paralizar prácticamente por completo, quedando solo la actividad necesaria para aquellos trámites considerados urgentes.
El Ministerio de Justicia, para la reanudación de la actividad judicial, marcó su propio plan de desescalada, iniciándose en la segunda semana del mes de mayo, con la incorporación paulatina de los funcionarios de los diferentes Juzgados y culminando con la incorporación de toda la plantilla y el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales el 4 de junio de 2020.
Dentro de las medidas adoptadas para adaptar la vida judicial a la “nueva normalidad”, por Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, se acordó que durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, se daría preferencia a la celebración de los actos procesales mediante presencia telemática, siempre que fuera posible salvaguardar las garantías judiciales, y a fin de evitar desplazamientos a los juzgados y con ello, el riesgo de contagio de COVID-19.
Como decíamos, el pasado 12 de junio de 2020 asistí, como letrada, a mi primera audiencia previa celebrada de forma telemática, esto es, por video-llamada, lo primero que debo resaltar es la buena labor del juzgado a la hora del señalamiento, preparación y celebración de la vista, toda vez que con tiempo suficiente se notificó a las partes la resolución por la que se acordaba que la audiencia previa se celebraría por video-llamada, dando la posibilidad a las partes para alegaciones, por si alguna tenía algún motivo fundamentado para que no se celebrara de dicha forma.
Asimismo, se solicitó email y teléfono de contacto de los letrados y procuradores de las partes, a fin de enviarnos la invitación para la conexión a la audiencia previa telemática y tener contacto directo para cualquier problema técnico que pudiera ocurrir.
Por último, y toda vez que en las audiencias previas las partes tienen que aportar Nota de prueba, se nos requirió para aportarla con al menos dos días de antelación a la celebración de la audiencia previa, a fin de que, tanto Su Señoría como la otra parte, ya la tuvieran en el momento de la vista.
Realizados estos trámites previos, el día antes del señalamiento, esto es, el día 11 de junio, recibí el email del juzgado con el enlace para poder conectarme a la vista por video-llamada.
Llegado el día señalado para la vista, unos minutos antes de la hora señalada de la celebración, con un simple clic en el enlace facilitado, me uní a la reunión para la audiencia previa. He de indicar, que tuve que esperar unos minutos a que se iniciara la misma, siendo esa espera similar a cuando estás en la sede de los juzgados, en los pasillos, esperando a que te llamen para entrar en sala.
Una vez iniciada la video-llamada, y comprobado por Su Señoría que el letrado y procurador de ambas partes estaban conectados, se inició la audiencia previa como si estuviéramos en la propia sala de vistas, con la salvedad de que, al identificarnos como letrados o procuradores, debíamos mostrar a cámara nuestro carnet profesional.
La vista se desarrolló del mismo modo que se hubiera llevado a cabo si se hubiera celebrado de forma presencial en la sala de vista del juzgado, esto es, ratificándonos en nuestros respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda, realizando las alegaciones pertinentes sobre documentos aportados de contrario, fijando hechos controvertidos, solicitando los medios de prueba por las partes, admitiendo Su Señoría aquellas que entendía procedente, y finalmente, señalando día y hora para la celebración del juicio.
En definitiva, y como ya he indicado, la celebración telemática de la audiencia previa fue positiva, habiéndose evitado de esta manera el desplazamiento de letrados y procuradores a las sedes judiciales en estos tiempos en los que se pretende evitar, dentro de lo posible, la celebración de reuniones a fin de contener la propagación del COVID-19, y además con los ahorros de tiempos para todos.
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