Una base firme para el transporte de mercancías

Una base firme para el transporte de mercancías

Fátima Fajardo, abogada experta en transporte, y asociada sénior del área Civil y Mercantil de Selier Abogados, analiza el código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías. A continuación, reproducimos el contenido de esta tribuna publicada en Transporte XXI. 

«El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado el código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte de Mercancías. La adhesión a este Código de buenas prácticas nos parece que añade un gran valor a las entidades que decidan adherirse voluntariamente al mismo, precisamente por dicho carácter voluntario y porque, además, se trata de un instrumento que facilita las relaciones contractuales y, con ello, las relaciones entre transportistas, usuarios y operadores de transportes. Así, el Código de Buenas Prácticas, entre otros principios, fomenta un mayor y mejor aprovechamiento de la capacidad de carga de los vehículos de transporte de mercancías, con lo que se consigue ahorrar combustible y mejorar el medio ambiente, reduciéndose la congestión del tráfico, con el consiguiente beneficio para la sociedad en su conjunto, sentando las bases de una futura movilidad, más sostenible y eficiente.

Desde el punto de vista contractual refuerza la seguridad jurídica al poner especial acento en la necesidad de contar con un contrato por escrito, donde se regulen los derechos y obligaciones de ambas partes e igualmente, se recomienda la inclusión de cláusulas donde se regulen las cuantías económicas a las que tendrá derecho la parte cumplidora frente a un incumplimiento de la otra parte contratante, esto es, las llamadas “cláusulas penales”. Estas penalizaciones, cuya cuantía se fija libremente por los contratantes, en aplicación del artículo 1.152 del Código Civil, sustituirán a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, así como al abono de intereses, salvo pacto en contra, por lo que recomendamos, que, en dichos contratos, expresamente, se manifieste que dichas penalizaciones serán adicionales a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, más intereses, de manera que ambas cantidades sean acumulables y no excluyentes. Asimismo, a la hora de negociar, las partes se comprometen a mantener un equilibrio, evitando que se produzcan abusos o situaciones de prevalencia de una parte frente a la otra, a lo que se une al principio de no discriminación, manteniéndose una unidad de criterio y homogeneidad en los contratos, con independencia del perfil del contratante.

Junto con los anteriores principios aplicables a la contratación, el Código de Buenas Prácticas, incluye reglas específicas respecto de los contratos, entre las que destacamos dos puntos importantes a tener en cuenta. El primero es que a la hora de fijar el precio, se deben tener en cuenta las circunstancias y características particulares de la explotación de cada servicio. Y el segundo se traduce en la necesidad de incluir un plazo de preaviso razonable para aquellos supuestos donde los precios deban ser revisados al alza». 

  • Si deseas seguir leyendo, puedes consultar el artículo publicado en el medio Transporte XXI.

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

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