En su reciente sentencia de 12 de abril de 2024, el Tribunal Supremo abordó una cuestión controvertida y de gran relevancia fiscal: el tratamiento de las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas en el IRPF.
Si bien esta resolución pone de manifiesto la consolidación de la doctrina previamente sostenida por el TEAC, su contenido ha generado críticas, tanto por las conclusiones alcanzadas como por el desarrollo argumentativo empleado para justificarlas.
En ella, se establece que no resulta procedente contabilizar las pérdidas patrimoniales evidenciadas en el contexto de una transmisión lucrativa inter vivos, incluso cuando, en el mismo acto, se computen las ganancias generadas por este tipo de transmisiones.
Un razonamiento que genera dudas
El Tribunal Supremo, al adoptar la doctrina del TEAC, ha optado por una resolución que, a nuestro juicio, adolece de una fundamentación insuficiente. Su análisis resulta excesivamente escueto, limitándose en ocasiones a reproducir de manera confusa y desordenada los argumentos del órgano administrativo, sin proporcionar el rigor explicativo que una cuestión de esta complejidad exige.
Cabe señalar que la sentencia del TSJ de Valencia, origen de este recurso, tampoco destaca por su claridad argumentativa. Sin embargo, las resoluciones previas del TEAC (2021) y del TEAR de Valencia (2019) sí demostraron un mayor esfuerzo por desglosar los fundamentos que sustentan sus conclusiones, esfuerzo que habría sido deseable también en este caso.
Un tema fiscal controvertido
El tratamiento de las pérdidas patrimoniales en transmisiones lucrativas plantea desafíos importantes desde el punto de vista de la equidad fiscal para el contribuyente, ya que resulta complicado entender la obligación de tributar por ganancias patrimoniales en este tipo de transmisiones. Pero explicar que no puede computar las pérdidas que pudieran generarse en las mismas circunstancias es todavía más difícil de justificar, especialmente cuando ganancias y pérdidas ocurren en unidad de acto.
Este enfoque choca con el principio de capacidad económica que subyace al sistema tributario. La diferencia de tratamiento entre las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas y las derivadas de transmisiones onerosas parece carecer de justificación sólida. Por otra parte, el gravamen de las ganancias patrimoniales en transmisiones lucrativas también merece ser reconsiderado, especialmente si se tiene en cuenta que la Ley del IRPF exime estas ganancias en transmisiones gratuitas mortis causa (la conocida «plusvalía del muerto»).
Además, este marco genera problemas de liquidez para los contribuyentes, que se ven obligados a tributar por una ganancia patrimonial sin recibir una contraprestación económica. Esto se suma a la sobreimposición que puede surgir al gravar el valor del bien transmitido tanto en el IRPF como en el ISD, aunque algunas comunidades autónomas ofrezcan tratamientos fiscales más favorables.
¿Un camino hacia la solución?
Una posible solución podría consistir en la aplicación del sistema carry over the basis. Este método implica que, en transmisiones lucrativas, el bien se integre en el patrimonio del donatario con el mismo valor que tuvo en su última adquisición a título oneroso. De esta forma, no se gravaría la plusvalía acumulada hasta que el bien fuera transmitido mediante contraprestación.
Este enfoque podría resolver los problemas de liquidez y sobreimposición mencionados, además de garantizar un tratamiento más homogéneo entre transmisiones inter vivos y mortis causa.
Una oportunidad para el cambio
El Tribunal Supremo tiene una nueva oportunidad para perfeccionar su doctrina. Con fechas 28 de noviembre de 2023 y 31 de enero y 7 de febrero de 2024, el Alto Tribunal admitió a trámite nuevos recursos con interés casacional similar al planteado en esta sentencia. Estos casos podrían servir para revisar y mejorar el enfoque actual, ofreciendo una solución más justa y fundamentada.
Reflexión final
El tratamiento de las pérdidas patrimoniales en transmisiones lucrativas es un tema que exige una reconsideración legislativa y jurisprudencial. Sentencias como la del 12 de abril de 2024 reflejan la necesidad de un mayor rigor explicativo y de una perspectiva más equitativa en la interpretación de las normas fiscales. Es de esperar que futuras resoluciones aprovechen las críticas y aporten mayor claridad y justicia al sistema tributario.