Con fecha 21 de febrero de 2019, fue publicada en el BOE la Ley 1/2019, sobre secretos empresariales (LSE), que entrará en vigor el próximo 13 de marzo.
La LSE transpone la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas y reemplaza la regulación de esta materia contenida, hasta el momento, en la Ley de Competencia Desleal (“LCD”), si bien la disposición final segunda de la LSE mantiene la revelación de secretos como conducta desleal.
El objetivo de la iniciativa europea es, por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada y, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
La LSE incluye una definición de secreto empresarial abarcando cualquier información que sea secreta que tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. Dentro de esta información se incluyen los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.
Las conductas que pueden suponer una infracción de secretos empresariales son: (i) la obtención del secreto sin consentimiento de su titular, (ii) su utilización y su revelación (comunicarlo al público o solo a algunos terceros, incluso cuando se haga con deber de secreto) ( art. 3.1 y 2 LSE), así como (iii) la producción y explotación comercial de las, a estos efectos, denominadas mercancías infractoras o “productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita” (art. 3.4 LSE). Cada una de estas conductas es sustantivamente independiente de las demás y puede constituir por sí misma (si están presentes las circunstancias que fundan su ilicitud) una violación de secretos empresariales.
Al respecto de los sujetos responsables de estas conductas, responden aquellos que obtienen, utilizan o revelan el secreto empresarial a sabiendas de que lo hacen sin consentimiento de su titular, aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito y los terceros adquirentes de buena fe, es decir, aquellos que utilizan un secreto empresarial ajeno y no sabían ni tenían por qué conocer el origen ilícito del mismo (artículo 3 LSE).
No obstante, contra los terceros adquirentes de buena fe no podrán ejercitarse acciones de indemnización de daños y perjuicios.
Contra la violación de secretos empresariales, la LSE incluye una serie de acciones de carácter civil a ejercitar por el titular del secreto, tales como: declaración, cesación, aprehensión de mercancías infractoras, e indemnización de daños y perjuicios, así como publicación o difusión de la sentencia (arts. 8 y 9 LSE).
El plazo para el ejercicio de estas acciones es de 3 años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.