Falta de depósito de las cuentas anuales | Alier Abogados

Responsabilidad del Órgano de Administración por falta de depósito de cuentas

Una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (5/04/2019), confirma la condena a un Administrador al pago de una deuda de la sociedad.  

El administrador demandado sostuvo que la sociedad no estaba incursa en la causa de disolución por pérdidas que se le imputaba, a lo que la Audiencia replica que la falta de depósito de cuentas  hace presumir  que la sociedad está incursa en dicha causa de disolución, sin que pueda concederse credibilidad a unas cuentas (no depositadas) que el administrador presenta en juicio y de las que se infiere que la sociedad no está incursa en causa de disolución por pérdidas.

A mayores, la Audiencia señala que esa supuesta imagen de solvencia aparece desmentida por la realidad de que la sociedad no atendía a sus deudas, razón que también lleva a no conceder credibilidad a las cuentas aportadas en juicio.

Dado lo anterior y ante la posible creencia de que la falta de depósito de cuentas no depara ninguna consecuencia, al margen del cierre de la hoja registral, advertimos de  la necesidad de que los Órganos de Administración lleven al día todas las obligaciones mercantiles de la sociedad: depósito de cuentas, legalización de libros de actas, convocatoria y celebración de Juntas Generales, a fin de evitar  que se declare la responsabilidad directa del órgano de administración por falta de diligencia en su actuación y éste tenga que responder directamente de las deudas sociales.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com  o bien llamando al 91.205.44.25

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