En países como Estados Unidos o México, la práctica de dejar propina a los empleados de un determinado local está ampliamente extendida. Si bien en estos países la cuantía de la propina suele oscilar entre un 10 – 25% del importe de la cuenta, en España esta cifra se reduce al 5 – 10%. No obstante, esta práctica, y todas las cuestiones que derivan de la misma, puede provocar una serie de conflictos en el sector de la hostelería que se extienden también al ámbito laboral y tributario.
“Actualmente, en España no existe una regulación específica sobre la gestión de las propinas; sí existe, en cambio, mucha jurisprudencia y algunas sentencias que nos permiten entender cómo y por qué se establecen estas propinas: por costumbre o tradición”, afirma Pablo Jaquete, Socio del área Laboral de Selier Abogados, en declaraciones al programa radiofónico ‘Por tres razones’, de Radio Nacional de España.
“No obstante, en determinados ámbitos, como el que afecta a los casinos, sí se contempla una regulación concreta en sus convenios colectivos. Así, una parte de las propinas puede destinarse a salarios, cuotas de seguridad social y/o beneficios sociales; y la otra al concepto que entendemos propiamente como propina, es decir, como una liberalidad del cliente que se entrega directamente a los trabajadores”, matiza.
¿Pueden considerarse estas propinas parte de un sueldo? ¿Qué ocurre cuando es el propio empresario quien determina la distribución y reparto de las mismas entre sus empleados? ¿Deberían tributar? ¿Pueden llegar a prohibirse?
Pablo Jaquete responde a estas y otras cuestiones a Mamen Asensio, presentadora de ‘Por tres razones’, en RNE.
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