La nueva protección de los derechos fundamentales: igualdad y no discriminación

Opinión | La nueva protección de los derechos fundamentales: igualdad y no discriminación

«El pasado 13 de julio de 2022 se publicó la nueva Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación. En España hemos vivido con éxito un proceso de apertura y respeto de la diversidad y pluralidad, hemos avanzado mucho en el reconocimiento legislativo y social del derecho a la igualdad y no discriminación. El artículo 14 de la Constitución española, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, reconocen este derecho con carácter autónomo».

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestro compañero Pablo Jaquete, Socio del Área Laboral, publica en el medio El Derecho

Como apunta Jaquete, «existen también múltiples convenios internacionales, declaraciones institucionales, directivas europeas y normas internas para la protección de estos derechos ante situaciones concretas de riesgo de discriminación: por razón de sexo, racismo y xenofobia, religión o convicciones, personas con discapacidad, empleo, remuneración, edad…». 

¿Por qué entonces la necesidad de esta ley? «La respuesta del legislador está en la Exposición de Motivos “… en su estado actual, la dificultad en la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas”. Es decir, la ley quiere contemplar la respuesta legal frente a la vulneración del derecho en cualquier situación, buscando un doble objetivo: preventivo y reparador, siguiendo las últimas tendencias jurisprudenciales.

Pero la ley llega más lejos, pretende ser el marco regulatorio de “derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas…” Pretensión tan amplia que ha llevado a algún autor a cuestionar su desarrollo por ley ordinaria («son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas») […]». 

Si lo deseas, puedes leer el contenido íntegro de esta tribuna en El Derecho

 

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