Verónica Ávila, Asociada senior del Área Mercantil, explica en formato podcast cuándo se aplica la retribución del órgano de administración de una sociedad, regulado en los artículos 217 y siguientes de la Ley de Sociedad de Capital.
La figura del órgano de administración en una sociedad puede ser retribuido o gratuito, según lo establecido en la Ley de Sociedad de Capital o los estatus sociales, donde establecen las diferentes casuísticas para determinar así el tipo de retribución y su forma, teniendo en cuenta el porcentaje y participación de esta.
Asimismo, el tipo de retribución puede ser variable, remuneración en acciones, por cese, sistema de ahorro, entre otras, guardando la proporción razonable con la importancia de la sociedad y la situación económica en la que estuviera la sociedad en cada momento.
¿Quieres saber más? A continuación, os contamos cuándo se aplica un sistema de retribución u otro según la normativa aplicable.
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