A vueltas con la plusvalía municipal: ventas de inmuebles realizadas a partir del 10 de mayo de 2022 y la finalización del periodo transitorio para adaptar las ordenanzas municipales a la doctrina del Tribunal Constitucional
Como es sabido, el 11/05/2017, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal) para los supuestos en los que se produjera una pérdida de valor del terreno transmitido. Del mismo modo, instó al legislador a modificar la Ley de Haciendas Locales para adaptarla a la realidad económica y jurídica actual.
En principio, se suponía que la nueva normativa proporcionaría mayor seguridad jurídica, ya que debía configurarse de tal modo que el impuesto resultara exigible únicamente cuando se produjera una ganancia por la venta del inmueble.
Sin embargo, la realidad fue bien distinta, ya que la reforma nunca llegó y los contribuyentes siguieron viéndose obligados a impugnar el IIVTNU y a justificar la inexistencia de plusvalía basándose en criterios que variaban en función del municipio o juzgado de turno.
Por todo ello, aunque de facto, la situación había cambiado y un buen número de liquidaciones fueron anuladas a favor de los contribuyentes (tanto en sede administrativa, como judicial), formalmente todo seguía igual.
Y así, ante la pasividad de nuestros legisladores y de la considerable litigiosidad que aún seguía produciéndose, el 26/10/2021, llegó la nueva sentencia del Tribunal Constitucional (STC 182/2021) por la que se declaró directamente la nulidad del método de cálculo del impuesto, en cualquier caso, lo que suponía, en la práctica, la expulsión del tributo de nuestro ordenamiento jurídico. En cierto modo, esta sentencia podía interpretarse como un tirón de orejas al legislador.
Y esta vez sí, ante la sangría que ello podría suponer para las arcas públicas (recordemos que el IIVTNU es la segunda fuente de ingresos municipales más importante), el Gobierno se apresuró a publicar el 8/11/2021, mediante el Real Decreto 26/2021, un método de cálculo (en principio) constitucional.
Asimismo, dado que el IIVTNU es un tributo de carácter potestativo, cuya regulación compete a los Ayuntamientos, se otorgó un periodo transitorio de seis meses para que estos pudieran adaptar sus ordenanzas a la nueva doctrina constitucional. Mientras tanto, sería de aplicación en todo el territorio nacional el método de cálculo regulado en el Real Decreto 26/2021.
Pues bien, teniendo en cuenta que dicha norma entró vigor el 9 de noviembre del 2021, el pasado 9 de mayo de 2022 finalizó el periodo transitorio para adaptar las ordenanzas fiscales del IIVTNU. Y de nuevo, los entes públicos (esta vez Ayuntamientos), no han hecho los deberes, pues no son pocos los consistorios (entre ellos las principales capitales como Madrid o Barcelona) que aún siguen sin modificar su ordenanza municipal.
La plusvalía municipal tras el periodo transitorio de seis meses
Ello nos lleva a plantearnos la siguiente cuestión: si un contribuyente vende un inmueble a partir del 10 de mayo del 2022 y el Ayuntamiento no ha modificado la ordenanza, ¿el impuesto es exigible? ¿Cómo debe, en su caso, liquidarlo?
De nuevo, impera la inseguridad jurídica y son muchas las voces que afirman la imposibilidad de liquidar el impuesto. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (en una Consulta Vinculante que está pendiente de ser publicada a fecha del presente artículo), parece sostener que el mero hecho de no haber adaptado la ordenanza no es un impedimento para que se pueda exigir el IIVTNU, por lo que, en principio, seguiría resultando de aplicación el Real Decreto 26/2021 a pesar de la inactividad del Ayuntamiento.
Llegados a este punto, los contribuyentes que vendan inmuebles a partir del 10 de mayo pueden adoptar dos posturas:
Pagar el impuesto y solicitar posteriormente la devolución de la cantidad ingresada o, bien, no liquidarlo por entender que no existe base normativa para su cálculo.
Igualmente, surgen otros interrogantes. Por ejemplo, una vez actualice el Ayuntamiento la ordenanza, ¿tendrá efectos retroactivos? Es decir, si un contribuyente liquida de buena fe el IIVTNU aplicando el Real Decreto 26/2021, pero la cuota que resulte al aplicar la ordenanza municipal (una vez actualizada) es superior, ¿podría el Ayuntamiento exigirle la diferencia más los intereses de demora?
Visto el criterio de Tributos, parece prudente, al menos, a día de hoy, que los contribuyentes ingresen el impuesto para evitar posibles recargos e incluso sanciones, pero de lo que no cabe duda es de la conveniencia de impugnar el impuesto pagado bajo estas circunstancias, pues su exigibilidad resulta, cuanto menos, dudosa.
Y para rematar, no olvidemos que aún está pendiente de ser resuelto por parte del Tribunal Supremo el alcance de los efectos de la STC 182/2021, por lo que todavía quedan muchos flecos por resolver acerca de la procedencia de este controvertido tributo.
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