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Plusvalía municipal: qué es y cuándo se paga

¿Qué es la Plusvalía Municipal o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?  Es un impuesto que grava el aumento de valor del inmueble durante su posesión hasta la transmisión del mismo.

La plusvalía podrá ser aplicada en dos supuestos: en primer lugar, en caso de transmisiones intervivos, en cuyo caso deberá ser abonada por la persona que trasmite el inmueble; y en segundo lugar, por transmisiones mortis-causa, en este caso deberá ser abonada por la persona que adquiere el inmueble.

La documentación a aportar para la liquidación de la plusvalía:

  • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
  • En transmisiones por causa de muerte, copia simple de la escritura de aceptación de herencia, siendo conveniente acompañar fotocopia del testamento de la persona causante junto con el certificado de últimas voluntades.

En cuanto al cálculo de la plusvalía deberemos tener en cuenta:

  • El valor del terreno: es el valor catastral en el momento del devengo del impuesto.
  • El número de años que han transcurrido desde que adquirimos el inmueble.
  • El tipo de gravamen: será el fijado por cada Ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.

Se multiplicará el número de años transcurridos por un porcentaje que viene establecido por cada Ayuntamiento y que depende también del número de años transcurridos.

A la cantidad resultante se le añade el tipo impositivo determinado por cada Ayuntamiento, siendo el máximo el 30%.

En el caso de la trasmisión por fallecimiento del titular de la vivienda, ésta tendrá una serie de bonificaciones si cumple con los requisitos que establece el Ayuntamiento y, al igual que los coeficientes a aplicar y el tipo impositivo, las bonificaciones serán distintas en cada Ayuntamiento.

Conforme a todo lo expuesto podemos asegurar que la Plusvalía es un impuesto complicado de calcular y que, por tanto, debe de estudiarse cada caso minuciosamente.

El plazo para liquidar el impuesto en transmisiones intervivos es de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión y en el caso de transmisiones mortis-causa el plazo es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, prorrogable por otros seis meses solicitando dicha prorroga dentro del plazo de los cinco primeros meses.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo se entenderá concedida la prórroga. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido.

El pago de la plusvalía municipal, al igual que todos los impuestos prescribe a los cuatro años, plazo que empezará a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo del pago voluntario.

La Plusvalía Municipal y el Tribunal Constitucional

Por último, debemos reseñar que, recientemente, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado declarando que no debe abonarse dicho impuesto en los casos en los que se haya transmitido el inmueble sin que haya habido un incremento real del valor del suelo, e incluso pudiendo solicitarse la devolución del impuesto ya abonado si se dan las condiciones para ello, debiendo presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Para comprobar este hecho, habrá que aportar las Escrituras de la Compraventa. 

En el supuesto de que el Ayuntamiento no responda a nuestra solicitud en el plazo de seis meses, podemos acudir al recurso de reposición. Si transcurrido un mes desde la presentación del recurso tampoco obtenemos respuesta (silencio administrativo negativo), podemos acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Locales donde estén constituidos, o bien mediante el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Jorge Méndez
Abogado Senior del Área Civil y Mercantil

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