Pacto parasocial: naturaleza jurídica, regulación, contenido y efectos

Pacto parasocial: naturaleza jurídica, regulación, contenido y efectos

En este artículo vamos a desarrollar qué es un pacto de socios de una mercantil, cuál es su ámbito jurídico, su regulación y, sobre todo, cuál es su contenido, sus efectos y a quiénes alcanzan los mismos, toda vez que, cada vez tiene más importancia en el mundo societario.

Definición de pacto parasocial

El pacto parasocial o pacto de socios de una mercantil se podría definir como un acuerdo entre todos o algunos de los socios de una sociedad, que se suscribe al margen de la propia mercantil, pero que tiene por objeto regular aspectos de la vida de la misma, normalmente complementando lo ya establecido en los estatutos sociales de dicha sociedad.

Es decir, el pacto de socios puede regular lo ya determinado en los estatutos sociales, si bien, lo más normal, es que en él, los socios pacten sobre aquellos aspectos de la relación entre los mismos que, entendiendo que conviene tenerlos pactados, no exista en los estatutos.

Debemos señalar que el motivo por el que no se regula en los estatutos sociales puede ser diverso, ya sea, por ejemplo, porque por la naturaleza del pacto es posible que el registrador mercantil no lo inscriba, ya sea porque los socios prefieran regularlo aparte de los estatutos sociales.

Naturaleza jurídica

Una vez que hemos determinado qué se puede entender por pacto parasocial, es importante señalar que los mismos tienen naturaleza contractual, esto es, se trata de un acuerdo, un contrato suscrito entre los socios, configurándose el mismo por la libre voluntad de las partes y con los límites generales del Derecho de obligaciones y contratos.

Se trata de un documento contractual del que se derivan derechos y obligaciones para las partes firmantes, siendo que, en el caso de incumplimiento por una de las partes, el resto puede exigir su cumplimiento o la resolución y, en ambos casos, pudiéndose reclamar, además, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por esa parte incumplidora.

Contenido del pacto parasocial

Lo primero de todo es determinar quiénes son las personas, esto es, los socios de la mercantil que van a suscribir, aunque sea inicialmente, el pacto parasocial, toda vez que es posible que, durante la vigencia del mismo se vayan adhiriendo otros socios.

Una vez establecidas las partes del contrato, se entraría a desarrollar los pactos o acuerdos a los que los socios han llegado.

Como hemos manifestado anteriormente, el contenido del pacto de socios es libremente acordado entre los suscriptores del mismo, siendo que, por lo tanto, sus pactos pueden ser de muy diversa naturaleza, eso sí, siempre relacionados con la mercantil de la que son socios.

Así pues, el acuerdo parasocial puede contener pactos relacionados con muchos temas, siendo algunos de ellos:

  • Pactos de organización, como pueden ser acuerdos sobre la composición del Consejo de Administración, las mayorías necesarias para la aprobación de determinados acuerdos sociales, o la información periódica a los socios, entre otros.
  • Pactos relativos a la salida y entrada de socios, así como respecto a la relación entre los mismos, como puede ser la regulación del derecho de arrastre (drag-along) y derecho de acompañamiento (tag-along), así como pactos que favorezcan la inversión en la sociedad por terceros o que regule la salida de los socios en determinadas circunstancias.
  • Pactos de confidencialidad, así como pactos de no competencia, tanto durante la fase contractual como para la fase postcontractual.
  • Pactos disuasorios de incumplimiento de lo acordado, como puede ser el establecer una indemnización por daños y perjuicio por incumplimiento.

Asimismo, es importante que en el pacto parasocial se determine la manera de resolver las controversias que se puedan derivar del mismo, esto es, si los socios firmantes acuerdan someter a arbitraje la resolución de conflictos o bien a la jurisdicción de un determinado órgano judicial.

Por último, señalar que el pacto de socios puede ir variando según las necesidades y la evolución de la mercantil y de sus socios, siendo que, en caso de modificación, evidentemente, se tendrá que volver a suscribir por aquellos socios que estén conformes con el nuevo pacto.

Los efectos del pacto de socios y su alcance

Como ya hemos señalado, el pacto parasocial tiene naturaleza contractual, por lo que únicamente vincula a los firmantes del mismo, generando obligaciones con fuerza de ley para estos.

Por lo tanto, al encontramos ante un contrato, y como ya adelantamos, en el caso de incumplimiento por una de las partes, el resto puede exigir su cumplimiento o la resolución contractual, con el resarcimiento de los daños y perjuicios, en ambos supuestos.

En definitiva, la composición del pacto parasocial o pacto de socios está llena de casuística, según las necesidades y exigencias de sus suscriptores, siendo por ello conveniente que, para su redacción, se cuente con el debido asesoramiento jurídico, al igual que en el supuesto de que un socio quiera adherirse a un pacto ya existente.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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