En 2017, la Unión Europea aprobaba un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente. Aunque su adaptación estaba prevista para enero de 2021, la Comisión Europea ha aplazado su entrada en vigor al 1 de julio del mismo año, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis del Covid-19.
Como destaca Confilegal, «la reforma de las normas del IVA en la Unión Europea contiene tres importantes novedades: en primer lugar, la eliminación de los umbrales en las ventas a distancia; el fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor; y por último, la responsabilidad del IVA sobre los marketplaces para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países«.
La normativa del IVA en España
En España, el Consejo de Ministros aprobaba recientemente el Proyecto de Ley de transposición de las dos Directivas de la Unión Europea relacionadas con el IVA en el ámbito del comercio electrónico.
En declaraciones a Confilegal, nuestro compañero Juan Blanco, Asociado Senior del Área Fiscal, considera que «a partir de la aprobación de estas directivas, se establecerá un nuevo sistema de tributación en destino, es decir, en el Estado miembro del destinatario y con el tipo de gravamen del país».
«Tradicionalmente, el sistema se basaba en la tributación en origen, es decir, las operaciones están sujetas en el Estado miembro del proveedor, pero esta realidad cambia radicalmente para gravar las compras y ventas de comercio electrónico en destino, esto es, en el Estado miembro del destinatario y al tipo de gravamen de IVA existente en ese país», aclara.
Blanco señala que «este cambio en las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores comunitarios, enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro, supone que las empresas españolas deberán repercutir al cliente o consumidor externo el IVA al tipo de gravamen correspondiente al país de destino«.
Cuestionado por el sistema de ventanilla única, nuestro compañero apunta que «el empresario no debe darse de alta en cada Estado miembro donde vaya a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, solo tendrá que estar identificado en la administración tributaria del país donde esté establecido, donde presentará sus autoliquidaciones e ingresará el IVA».
«Si bien aparentemente el Proyecto de Ley propone una serie de ventajas consistentes en la rebaja de cargas fiscales y administrativas – especialmente a través de la ventanilla única – lo cierto es que la propuesta normativa podría generar obligaciones adicionales para las empresas españolas dedicadas al e-commerce», sentencia.
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