Campaña de Navidad: el IVA en las ventas online

Campaña de Navidad: el IVA en las ventas online

El último trimestre del año es clave para el ecommerce. La campaña de Navidad es un punto de inflexión para los vendedores, que esperan sacar el máximo rendimiento del último mes del año, el preferido por los consumidores para realizar sus compras navideñas.

Según datos de la CNMC, el comercio electrónico en España superó el año pasado los 57.700 millones de euros y el último trimestre del año fue en el que hubo un mayor incremento (15,8%) respecto a 2020, llegando a registrar más de 334 millones de transacciones, motivado principalmente por las compras navideñas.

En este escenario de crecimiento, y con la Navidad a la vuelta de la esquina, conviene recordar que en 2021 se llevó a cabo una importante reforma en la regulación del IVA en el comercio electrónico, debido a la trasposición de las Directivas (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, y 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019. 

El objetivo principal de esta nueva regulación del IVA del ecommerce es la consolidación del principio de tributación en destino de las operaciones transfronterizas y la reducción de la brecha del IVA.

¿Qué medidas recoge esta nueva regulación del IVA del ecommerce?

Como principales medidas hay que destacar, en primer lugar, la reforma del régimen de ventas a distancia, que han pasado a tributar en el Estado miembro de destino, siempre y cuando el vendedor haya realizado ventas con destino a adquirentes consumidores finales de otros Estados miembros, por importe que exceda de 10.000 euros; umbral que ha pasado a ser común para todos los Estados miembros. 

Otra medida impulsada por esta reforma fue la ampliación del mecanismo de ventanilla única a las compras online realizadas por consumidores finales cuando se envían desde otro Estado miembro o desde un territorio tercero. Este sistema ha simplificado las obligaciones formales en materia de IVA y consiste en que los empresarios podrán declarar e ingresar el IVA en el Estado miembro en el que estén establecidos o identificados con independencia de los Estados miembros en los que realicen transacciones transfronterizas online.

Además de las medidas señaladas, la reforma estableció la obligación de las interfaces digitales (i.e. plataformas, mercados en línea, etc.) de recaudar e ingresar el IVA cuando faciliten el suministro de bienes importados de terceros países por valor inferior a 150 euros y la entrega de bienes dentro de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad cuyo destinatario sea un consumidor final, la eliminación de la exención para importaciones de pequeños envíos procedentes de países o territorios terceros; así como nuevas obligaciones de registro para los sujetos pasivos, incluidas las interfaces digitales, y la adopción de normas y procedimientos para el intercambio, por vía electrónica, de información relativa al IVA entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

¿Cuáles han sido sus ventajas?

Desde 2021, con las medidas mencionadas, muchas pequeñas y medianas empresas han pasado a tributar el IVA de sus ventas online en el país de destino en vez de en el país de origen en cuanto rebasan el umbral armonizado de 10.000 euros. Conviene recordar que, antes de la reforma, el umbral variaba en función del país implicado en la transacción, siendo el límite establecido en Alemania para tributar en destino de 100.000 euros al año, mientras que en España, Italia o Francia era de 35.000 euros.

En lo que respecta al mecanismo de ventanilla única (One Stop Shop, OSS), se aplica a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para estos empresarios, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.

Estos empresarios solo tendrán obligación de presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Con las medidas aprobadas, se han superado los obstáculos a las ventas transfronterizas online, reduciendo las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA. Además, con ellas se amplía el mercado interior y protege la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea; y los Estados miembros se benefician de una disminución del fraude en el IVA en el comercio transfronterizo.

  • Artículo de Gema Ros, Asociada Sénior del Área Fiscal de Selier Abogados, publicado en Cinco Días.

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