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¿Merece la pena cambiar de residencia para pagar menos IRPF?

¿Merece la pena cambiar de residencia para pagar menos IRPF?

Según el artículo 1 de la Ley del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y situación personal y familiar.

En referencia al principio de igualdad, ¿debería incluir y apuntar que dicho principio se limitará a las personas que residen en la misma Comunidad Autónoma? ¿Se cumple este principio entre dos personas con las mismas características económicas y personales que residen en Comunidades Autónomas diferentes?

¿Quién establece el porcentaje a pagar en IRPF?

El IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, estando recogidas las competencias que las Comunidades pueden o no regular en el artículo 46 de la Ley 22/2009.

Establecer los tipos aplicables es una de las competencias cedidas, de tal forma que, del total a pagar por el contribuyente, un porcentaje es estipulado por el Estado y otro por las Comunidades Autónomas, aunque sea recaudado por el Estado en su totalidad y, posteriormente, repartido a las Comunidades.

El Estado establece una escala cuyos tipos impositivos varían entre el 9,50% y el 24,50% a partir de 300.000 euros (22,50% entre 60.000 y 300.000 euros).

Tomando como referencia la Comunidad de Madrid, los tipos varían entre el 9% y el 21% (el cual se aplica para rentas superiores a 53.407,20 euros).

Sin embargo, la Comunidad Valenciana establece un tipo mínimo del 10% y un tipo máximo de 29,50% para rendimientos superiores a 175.000 euros (entre 50.000 y 65.000 euros el tipo impositivo es de 23,50%).

Entonces, ¿cuál es la diferencia real entre dos personas, solteras, sin hijos, menores de 65 años, con el mismo salario en la Comunidad de Madrid y Valenciana en el ejercicio 2021?

¿Merece la pena cambiar de residencia para pagar menos IRPF?

El contribuyente que resida en la Comunidad de Madrid pagará menos IRPF, y la diferencia será mayor cuanto mayor sean los rendimientos obtenidos.

¿Tiene sentido desplazarse a otra Comunidad Autónoma para obtener una ventaja fiscal?

El art. 28 de la Ley 22/2009 indica que el contribuyente tendrá que tributar en la Comunidad Autónoma donde:

  1. Permanezca más de 183 días en el año natural. Salvo prueba en contrario, donde tenga su vivienda habitual.
  2. A falta del anterior, el territorio donde obtengan la mayor parte de los rendimientos.
  3. En defecto de los anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada en IRPF.

No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto lograr una menor tributación. Es decir, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, se presumirá que no ha existido cambio en los siguientes casos:

  1. Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, haya una diferencia de, al menos, un 50% respecto a los rendimientos obtenidos en el año anterior.
  2. Que su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.
  3. Que vuelva a recuperar su residencia anterior antes de que se cumplan los 3 años.

¿Qué ocurre cuando los contribuyentes de una unidad familiar residan en Comunidades distintas?

En tal caso, el rendimiento que se cede se entenderá que tiene lugar en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable, es decir, mayores rendimientos tras restar las reducciones correspondientes.

¿Cuál es la incidencia en el teletrabajo?

Con el foco puesto en la emigración de multitud de profesionales a otros países donde tienen unos tipos impositivos inferiores, en muchos casos nos olvidamos de que dentro del mismo país no existe una igualdad real, la cual es extrapolable a otros impuestos. Asimismo, el teletrabajo puede conducir a:

  • Menor tributación en concepto de IRPF.
  • Mayor ingreso neto, puesto que los gastos ocasionados por vivir en las grandes ciudades son mayores.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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