El Consejo de Ministros aprobó el pasado 7 de junio de 2022 la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario. Se trata de una norma cuyo objetivo es reducir el desperdicio de productos alimenticios y favorecer un mejor aprovechamiento de los mismos. Igualmente se propone la norma evitar desperdiciar los numerosos recursos que se han de emplear para producir los alimentos, así como los esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos para ello. Se trata de tener en cuenta a todos los eslabones de la cadena alimentaria para buscar nuevos mecanismos que prevengan el desperdicio alimentario.
Esta norma trata de lograr el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 12 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que establece que para el año 2030 hay que “reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor (ámbito comercial en el que se encuentran las empresas de retail), y el consumidor, así como reducir la pérdida de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro”.
Se prima la donación de alimentos y contribuir así a satisfacer las necesidades alimentarias de los más vulnerables, con la finalidad general de lograr una producción y consumo más sostenible, y sensibilizar a todos los agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos.
Esta ley será de aplicación a todas las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, hostelería, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la propia Administración.
Así las cosas, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas han de realizar un diagnóstico de sus procesos productivos, detectar dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijar medidas para minimizarlos y destinarlos a otros usos.
La prioridad máxima es atender el consumo humano, a través de la distribución o redistribución de alimentos. Para poder donar los alimentos, los agentes deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro como son los bancos de alimentos. Esos acuerdos recogerán de manera expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos. La ley prohíbe expresamente impedir la donación de alimentos. Las entidades sociales que reciban esas donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Esos alimentos en ningún caso se comercializarán y se distribuirán sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.
La ley prevé también la posibilidad de transformar los productos alimenticios no vendidos y que aún son aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos. Igualmente, se prevé su uso, en un tercer lugar, para la alimentación animal y fabricación de piensos, o finalmente como subproductos en otro tipo de industria, e incluso para la obtención de biogás o combustibles.
Desde la entrada en vigor de este ley, los establecimientos de hostelería, que en la mayor parte de los existentes en España son pequeñas empresas, y otros proveedores de servicios alimentarios tienen la obligación de facilitar al consumidor que se pueda llevar, sin coste alguno, los alimentos que haya comprado y no haya consumido, a excepción de los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de manera clara y visible en el propio establecimiento. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables o fácilmente reciclables, práctica que ya se venía dando en bastantes establecimientos de hostelería. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos de dicha norma.
Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de cumplir con lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos. Igualmente, colaborarán con las Administraciones Públicas para cuantificar los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos.
La nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario incluye un código de buenas prácticas para los agentes de la cadena alimentaria que consiste en disponer de infraestructuras adecuadas para los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte de alimentos con el fin de minimizar las pérdidas y desperdicio alimentario, incentivar la venta de productos con fecha de consumo preferente o caducidad próxima, ofrecer productos alimenticios “feos, imperfectos o poco estéticos”, promover el consumo de los productos de temporada, proximidad, ecológicos o ambientalmente sostenibles y mejorar la formación e información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
Las empresas tendrán que formar y sensibilizar a sus trabajadores para que actúen de manera proactiva en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
Y, por último, exponer a los consumidores las propuestas que realizarán las Administraciones competentes para una mejor planificación de los menús, las compras de alimentos, la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente, y sobre el reciclaje y materiales de envasado idóneos.
La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario contempla una serie de infracciones en esta materia que se pueden calificar como leves, graves y muy graves. Las sanciones correspondientes a las mismas oscilan entre 2.001 y 60.000 €, y, además, son compatibles con las acciones civiles, penales y de otro orden que pudieran concurrir.
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