La primera Ley de Startups de la UE entrara en vigor en enero en España tras cuatro años de intensos debates

La primera Ley de Startups de la UE entrara en vigor en enero en España tras cuatro años de intensos debates

El Congreso aprobaba este jueves el proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, la conocida y esperada Ley de Startups, que nace con el objetivo de favorecer el ecosistema de empresas emergentes en España.

Lo próximo será su paso por el Senado, donde se espera que se tramite lo más ágilmente posible para que entre en vigor antes de que acabe el año.

En este artículo publicado en el medio Economist & Jurist, nuestra compañera Laura Blanco, socia responsable del área fiscal de Selier Abogados, ofrece su opinión sobre las medidas fiscales más importantes de la Ley de Startups.

Por su relevancia, a continuación reproducimos su contenido: 

«La nueva Ley confirmará las reducciones en la carga fiscal para las empresas emergentes, generando que tributen a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades, frente al 25% general», confirma Laura.

Al mismo tiempo, la mejora de la tributación de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de las mismas (stock options), elevándose el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Igualmente, crea un visado especial para nómadas digitales, medidas clave para atraer y retener talento.

Nuestra compañera explica que desde el punto de vista del inversor, “se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, permitiendo para los socios fundadores de empresas emergentes la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad”.

Además, comenta que se eleva con carácter general de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

Otro de los objetivos de esta Ley, “la atracción y retención de talento, se ve materializado en la creación de una nueva categoría de visado para nómadas digitales, llamado visado para teletrabajadores de carácter internacional, para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, con una duración de un año”, revela.

Igualmente, “se mejora el régimen fiscal de impatriados aplicable a directivos y empleados de las startups, inversores y “nómadas digitales” -personas en teletrabajo desplazadas temporalmente a territorio español- y sus familiares, que podrán acceder a un visado especial de hasta 5 años”.

Para Laura, es una buena noticia porque “apoya el emprendimiento innovador como motor de crecimiento, si bien debe tomarse como punto de partida, e intentar seguir trabajando en esta senda proponiendo medidas más atractivas y ambiciosas en su contenido, con el fin de cumplir el objetivo marcado: establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España”.

«Si desea ampliar la siguiente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.

 

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