Elderecho.com ha publicado un artículo relativo a «La entrada en el domicilio del obligado tributario», escrito por Laura Blanco Ortiz, Socia del área fiscal y tributaria del despacho.
Laura nos cuenta que cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial; sin aludir a ningún tipo de procedimiento o garantías que deban tenerse en cuenta.
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