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El IVA e IRPF en los alquileres rebajados o perdonados por el Covid-19

El IVA e IRPF en los alquileres rebajados o perdonados por el Covid-19

El cierre al público de muchos negocios durante el estado de alarma, y las posteriores restricciones impuestas en la segunda ola de la pandemia, ha provocado una gran conflictividad en el sector inmobiliario. En determinados casos, como destaca Cinco Días, algunos arrendatarios sí han conseguido, vía pacto o a través de los tribunales, reducciones, aplazamientos, e incluso, condonaciones de renta

La renegociación de los alquileres también ha afectado a los contratos de arrendamientos de viviendas. Pero, ¿qué consecuencias fiscales tienen estos acuerdos?

Nuestra compañera Pilar Jaquete, Socio Gerente de Selier Abogados, da respuesta a las incidencias más habituales que pueden surgir a la hora de pagar el IVA o declarar el alquiler en el IRPF en este artículo que publica Cinco Días.

IVA, IRPF y COVID-19

  • Las mensualidades perdonadas, ¿siguen devengando IVA?

En principio, sí. Solo en caso de que se cancele temporalmente el contrato de alquiler dejará de devengarse el IVA. Ahora bien, el impuesto tampoco se genera respecto de las rentas no cobradas de un local que no haya podido desarrollar su actividad económica debido a las restricciones covid.

  • ¿Cuándo se paga el IVA de las rentas aplazadas?

Según establece la DGT, si el impago de las rentas se produce por una moratoria, el devengo del IVA de esas mensualidades “se producirá con ocasión de la nueva exigibilidad pactada”. Es decir, el impuesto se genera en la fecha en que se acuerde el pago del dinero aplazado.

Entre otras cuestiones, en este artículo, Pilar Jaquete también analiza cómo afectan los pactos que puedan alcanzar arrendador y arrendatario a la declaración del IRPF

Con el fin de evitar cualquier tipo de problema, nuestra compañera recomienda redactar correctamente los acuerdos y documentarlos siempre.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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