IRPF | Tratamiento fiscal en la compra y venta de criptomonedas

IRPF | Tratamiento fiscal en la compra y venta de criptomonedas

Tratamiento fiscal del inversor en la compra y venta de criptomonedas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas

En los últimos años, el interés por la inversión en activos digitales se ha incrementado considerablemente, convirtiéndose así, en una gran fuente de inversión. Como consecuencia de este novedoso tipo de inversión, conviene analizar el tratamiento fiscal de la compra y venta de criptomonedas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del inversor.

En el artículo 1, apartado 5, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se define a la criptomoneda como «aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.» En este sentido, las criptomonedas serán consideradas, a efectos fiscales, bienes inmateriales, que no son moneda de curso legal pero que pueden ser intercambiadas, adquiridas o transmitidas.

IRPF y criptomonedas

Por ello, todo contribuyente del IRPF que realice operaciones de compra y venta de monedas virtuales, siempre y cuando dichas operaciones se realicen al margen de una actividad económica, generarán una ganancia o pérdida patrimonial. Por ello, en función del tipo de transacción que se lleve a cabo, se pueden distinguir los siguientes supuestos:

  1. ¿Qué sucede cuando se realiza una transacción en la que se produce un cambio de monedas virtuales por monedas de curso legal?

Conforme al artículo 1.6 de la Ley 10/2010, se entenderá por cambio de moneda virtual por moneda de curso legal “la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que haya sido emitido”.

En este sentido, cuando se realice una transacción y se produzca un cambio de monedas virtuales por monedas de curso legal se dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe vendrá determinado por la diferencia de valor de transmisión y adquisición, debiéndose integrar en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en que se haya realizado la operación con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta.

  1. ¿Qué sucede si se lleva a cabo un intercambio de una moneda virtual por otra diferente?

En el supuesto de que se lleve a cabo una transacción en la que se realice un intercambio de una criptomoneda por otra moneda virtual diferente, teniendo en cuenta que cada moneda virtual tiene su propio origen en un protocolo informático distinto, un ámbito de aceptación, liquidez, valor y denominación diferentes y que, por tanto, cada moneda virtual debe ser considerada como un bien distinto, hay que recurrir al artículo 1.538 del Código Civil, al disponer que: “la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

Dicha permuta dará lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, que será considerada como una ganancia o pérdida patrimonial y deberá ser integrada en la base imponible del ahorro e imputada en el ejercicio en que dicha operación se haya realizado.

Para cuantificar la variación patrimonial derivada del intercambio de criptomonedas habrá que recurrir a la norma de valoración específica de la permuta recogida en la LIRPF conforme a la cual la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:

  • El valor de mercado de la moneda virtual entregada (precio acordado).
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
  1. ¿Qué sucede en el supuesto de producirse una pérdida patrimonial causada por la no devolución de las monedas virtuales depositadas o por la quiebra de la plataforma de compraventa de las criptomonedas?

Cuando exista una pérdida patrimonial causada por un crédito vencido y no cobrado, o por la quiebra de la plataforma, se ha de recurrir a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la LIRPF con el fin de conocer en qué periodo impositivo se deberá imputar dicha pérdida. En este sentido, al tratarse de una pérdida patrimonial que no ha sido ocasionada por una transmisión patrimonial, se deberá integrar en la base imponible general conforme a lo establecido en los artículos 45 y 48 de la LIRPF. No obstante, cuando el crédito sea cobrado una vez reflejada la pérdida patrimonial, se deberá imputar una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el periodo impositivo en el que se produzca el cobro.

Por último, añadir que, con el fin de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales, se ha modificado la disposición adicional decimotercera de la Ley del IRPF al establecer dos nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia y operativa con monedas virtuales que se encuentran pendientes de desarrollo reglamentario. No obstante, la Agencia Tributaria ha manifestado que las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros o las operaciones de intercambio de monedas virtuales deberán ser incluidas en la declaración del IRPF en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales consignando, en la casilla (1626), la clave 0 relativa a monedas virtuales.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25

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