Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Características y formas de optimización

El pasado 28 de diciembre de 2022 se aprobó definitivamente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), configurándose como un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

El nuevo impuesto tiene como finalidad exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de mayor capacidad adquisitiva y de eliminar las diferencias de tributación existentes entre las distintas Comunidades Autónomas.

Asimismo, aunque se prevé que tenga una vigencia de dos años, la ley contempla la posibilidad de que sea prorrogado.

Características principales del impuesto

  • En la práctica, únicamente se someterán a tributación los patrimonios superiores a 3.000.000 de euros de los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en una Comunidad Autónoma en la que la cuota del IP se encuentre total o parcialmente bonificada (como Madrid o Andalucía) o cuyos tipos impositivos en el IP sean inferiores a la escala de gravamen del ITSGF (Cataluña, Asturias o Murcia, por ejemplo).

  • Para determinar el patrimonio neto total y, por tanto, el importe sujeto a tributación, resultarán de aplicación las mismas reglas que en el IP. También en lo que respecta a exenciones y reducciones.

  • Se establece un límite conjunto “IRPF, IP, ITSGF”, de tal modo que, la suma de las cuotas íntegras de estos tres impuestos no podrá ser superior al 60% de la base imponible del IRPF.
    En caso de superar el citado límite, la cuota del ITSG se reducirá en el importe que corresponda hasta alcanzar el 60% de la base imponible del IRPF, sin que dicha reducción pueda exceder del 80% de la cuota íntegra del ITSG.

  • La cuota efectivamente satisfecha en el IP será deducible en el ITSGF.

Formas de optimizar la carga tributaria

Aunque la optimización del nuevo impuesto requiere de un análisis personalizado, podríamos destacar los siguientes puntos:

  • La aplicación del límite conjunto “IRPF, IP, ITSGF”: se trata de uno de los mecanismos más eficientes para minorar la cuota del impuesto, pudiendo llegar a reducir su coste hasta en un 80%.

    Así, todos los contribuyentes que tengan derecho a aplicar este límite en función de la tributación conjunta del IRPF-IP-ITSGF, podrán verse en mayor o menor medida beneficiados. No obstante, resulta especialmente interesante para los contribuyentes cuyo patrimonio tribute al tipo más elevado de la escala del impuesto y que, además, obtengan un volumen elevado de rentas, ya que, en estos casos, es posible que el ITSGF quede reducido, en la práctica, al 20% de la cuota íntegra obtenida.

  • Aplicación de posibles exenciones sobre determinados bienes. En concreto:
    • Participaciones en la empresa familiar: para algunos contribuyentes, las participaciones en la empresa familiar constituyen su activo más valioso y quedar sujeto al ITSGF (o reducir considerablemente su tributación) puede depender en gran medida de que las participaciones estén exentas, por lo que será necesario revisar los requisitos exigidos por la normativa y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para poder optar a la exención.

    • Planes de pensiones: en el hipotético caso de que el impuesto pasase a ser permanente, podría llegar a ser interesante para algunos contribuyentes plantearse la canalización de parte de sus inversiones o de efectivo a través de un plan de pensiones, ya que estos vehículos de inversión también están exentos del ITSGF.

      Por supuesto, deben valorarse otros aspectos importantes como la edad de la persona o la iliquidez de estos productos (no se puede disponer del dinero, con carácter general, durante un plazo mínimo de 10 años), pero podría ser una buena alternativa para reducir la carga impositiva del ITSGF si se dan ciertas condiciones.

  • Donación de bienes o derechos: aunque los contribuyentes que decidan donar bienes a parientes cercanos podrán ver minorada la base imponible del ITSGF, se trata de una medida que debe adoptarse con mucha cautela.

    En primer lugar, porque aun suponiendo que el donatario pueda aplicar importantes bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), como ocurre en Madrid, debe tenerse presente que algunos bienes pueden desencadenar plusvalías latentes con efectos en varios impuestos.

    Por ejemplo, la donación de un inmueble de padre a hijo podría implicar para el donante tributación en el IRPF como consecuencia de la revalorización del bien, así como el pago del IIVTNU (plusvalía municipal) para el donatario.

    En segundo lugar, la donación puede tener efectos importantes más allá del ámbito fiscal, pues no solo supone la pérdida del control de los bienes para el donante, sino que, además, puede llegar a ser una posible fuente de conflicto entre la propia familia.

En conclusión, aunque existen distintas vías para optimizar el ITSGF, es muy importante analizar cada caso concreto antes de tomar cualquier decisión, ya que, una mala planificación puede suponer pagar menos en un impuesto a costa de aumentar otro, además de tener otras consecuencias que podría trascender del ámbito puramente fiscal.

 

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