Tasa Google y Tasa Tobin | Digitos | Pantalla | rascacielos

¿Qué implicaciones tienen las nuevas Tasas Tobin y Tasa Google aprobadas por el Gobierno?

El pasado martes día 18 de febrero, el Consejo de Ministros puso los primeros cimientos para la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, o, como coloquialmente vienen denominándose, la “Tasa Tobin” y la “Tasa Google”, respectivamente, al aprobar los Proyectos de Ley relativos a cada uno de ellos, que ahora quedan en manos del Congreso.

Ambos nuevos impuestos, según indica el Gobierno, tienen como fin la adecuación del sistema fiscal español a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización, ambas dos realidades que en estos momentos no se encuentran correctamente reflejadas en el marco tributario actual.

Impuesto sobre las Transacciones Financiera

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un impuesto indirecto que va a gravar con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, independientemente de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. Así, se evita que se vean afectadas por el impuesto la compraventa de acciones de pymes.

Además, no tiene como fin afectar al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salgan por primera vez a Bolsa, dejando exenta este tipo de adquisiciones, así como otras como las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

En este caso el sujeto pasivo del impuesto será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, y su liquidación será mensual, si bien los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.

Objetivo del impuesto

El objetivo del Impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, por su parte, va a afectar a aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

El tipo de gravamen que se propone es del 3%, el cual se aplica sobre tres conceptos:

  • La prestación de servicios de publicidad en línea;
  • Los servicios de intermediación en línea; y
  • La venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Así, van a quedar excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Excluyendo así a Cabify, Zara, Wallapop o El Corte Inglés, por ejemplo; cosa que no ocurrirá con Telefónica, Uber, Airbnb o Facebook.

La liquidación del impuesto será trimestral; si bien, de manera excepcional, el primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

Según se estima, la recaudación prevista con ambos Impuestos es de más de 800 millones de euros anuales cada uno de ellos, siendo que, según el Ejecutivo, ambas ayudarán a financiar prestaciones que dejen de depender de la Seguridad Social.

Veremos si finalmente es así y estas tasas afectan únicamente a las grandes corporaciones o acaban afectando indirectamente a las pymes y a los consumidores, como muchas asociaciones y medios temen.

 

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