Rafael Villena, Socio del Área de Fiscalidad Internacional en Selier Abogados, aborda el futuro de la fiscalidad de las criptomonedas en este interesante artículo que publica la revista ‘The Legal Industry‘.
«El año 2023 se espera que sea el año de la regulación de criptomonedas, especialmente en el ámbito fiscal.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) prevé que se suscriban acuerdos multilaterales para intercambio de información sobre criptoactivos. La Comisión Europea también publicó una propuesta para modificar la Directiva de Cooperación Administrativa que obliga a los proveedores de servicios de criptomonedas a informar sobre las operaciones realizadas por residentes en la UE.
El esquema de intercambio de información sobre criptoactivos (CARF) de la OCDE y el de la UE descansan en la obligación de informar impuesta a los proveedores de servicios cripto (CASP), quienes realizan dos funciones: plataforma online para la compra o venta de criptomonedas o monedero electrónico para almacenar y gestionar las claves públicas y privadas de criptomonedas. Bajo el sistema CARF, los CASP están obligados a reportar a la autoridad fiscal competente las operaciones de cambio de criptomonedas a monedas FIAT o entre distintos tipos de criptomonedas y las transferencias de criptomonedas.
El sistema de reporte de la OCDE y el de la UE podrían dejar fuera de su alcance todas aquellas transacciones entre monederos privados a través de intercambios P2P, así como de las plataformas descentralizadas. El CARF, en sus comentarios, deja claro que permitir el intercambio P2P en una plataforma online convierte al operador de dicha plataforma en un CASP obligado a reportar, siempre que ejerza control o tenga suficiente influencia sobre la plataforma. No obstante, el CARF se remite a las orientaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre proveedores de servicios de activos virtuales, que recomienda que cada país evalúe los hechos y circunstancias de cada caso particular, concediendo a los estados un amplio poder discrecional de decisión.
El final del año 2022 estuvo marcado por la quiebra de un número importante de CASPs (Celsius Network, BlockFi y FTX). Lo que ha llevado a un cambio de paradigma en el mercado, desplazando la tenencia de criptoactivos desde plataformas y monederos controlados por CASPs hacia monederos privados y plataformas descentralizadas que evitan el riesgo de quiebra de las empresas intermediarias aunque complican la operativa. El CARF fue diseñado por la OCDE bajo el supuesto de que los monederos privados y plataformas descentralizadas eran servicios marginales. Sin embargo, las cripto-quiebras de 2022 han alterado drásticamente esa premisa al hacer masivo el uso de dichos instrumentos de trading. Es de prever que el uso de estas tecnologías no haga sino aumentar una vez que sistemas como el CARF o DAC8 entren en vigor, en un intento de los usuarios por evitar ser reportados a las autoridades fiscales.
La inviabilidad del sistema CARF o DAC8 nos lleva a la pregunta: ¿Qué sistema implementar para gravar los rendimientos derivados de las criptomonedas? La solución deberá tener en cuenta el carácter descentralizado del mercado cripta, centrándose en soluciones integradas en la propia tecnología blockchain. Es, por tanto, de esperar, que en un futuro más o menos cercano la declaración de impuestos a nivel protocolo, es decir, restringir la validación del blockchain a las transacciones de criptoactivos que confirmen haber sido reportadas a las autoridades fiscales, será el futuro de la fiscalidad de los criptoactivos».
- Si lo deseas, puedes consultar el artículo íntegro, así como sentencias relacionadas, en ‘The Legal Industry‘.
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