Beatriz Bariego sobre el derecho de reincorporación tras una excedencia voluntaria

El Economista | Beatriz Bariego sobre el derecho de reincorporación tras una excedencia voluntaria

 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que los trabajadores en excedencia voluntaria solo podrán reincorporarse si la empresa dispone de una vacante en un puesto de igual o similar categoría. En caso contrario, deberán esperar hasta que se genere una plaza disponible, sin que esto implique un despido. Descubre todos los detalles en esta entrevista publicada por El Economista.

 

Tal como explica Beatriz Bariego, abogada senior del Área Laboral de Selier Abogados, esta sentencia del TSJM es relevante porque refuerza el criterio de que el derecho de reingreso no es inmediato ni incondicional, sino un derecho expectante sujeto a la existencia de vacantes.

Además, la resolución aclara cuándo podría considerarse despido: si la empresa no respeta la preferencia del trabajador excedente cuando surja una vacante o si se le niega su derecho de reincorporación sin justificación. En estos casos, el trabajador podría impugnar la decisión por despido improcedente o incluso nulo si se vulneran derechos fundamentales.

Este fallo aporta seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores en situaciones de excedencia voluntaria, estableciendo un marco claro para su reincorporación.

 

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