En estos tiempos de incertidumbre política en los que se plantea la armonización de los impuestos, muchas familias están empezando a plantearse la donación como posible solución para no tener que pagar una gran cantidad de dinero en impuestos.
En los últimos años, el número de donaciones se ha multiplicado, sobre todo, en Comunidades Autónomas como la de Madrid, en la que el impuesto de donaciones está tan bonificado.
La OCU, a la vista de esta posible armonización, aconseja que se valore para este ejercicio más que nunca la opción de donar bienes inmuebles a los descendientes para reducir lo máximo posible el impuesto que se ha de pagar al heredar inmuebles.
El impuesto de donaciones
El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica por parte de una persona física. Por ejemplo, si un familiar nos dona una casa o nos hace una donación de dinero.
El impuesto de donaciones se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias en recaudación y comprobación, y además, pueden aplicar sus propias normas en relación a aspectos como los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.
En el impuesto de donaciones, el donatario será el sujeto pasivo de dicho impuesto, y el mismo se tributará en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia el donatario, es decir, aquel que recibe los bienes.
El plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación sin posibilidad de solicitar una prórroga.
La documentación a aportar para la liquidación del impuesto de sucesiones:
- Modelo 651 y anexos debidamente cumplimentados de la comunidad Autónoma correspondiente.
- Documento notarial de donación y copia simple o documento privado de donación y copia.
- Fotocopias de los D.N.I. del donante y del donatario.
Para hacer la declaración de este impuesto, se deben utilizar los valores reales que tengan los bienes y derechos que se donan en la fecha de la donación, menos los gastos y deudas deducibles. Ese resultado nos da una cifra sobre la que se pueden aplicar las reducciones que aprueban las Comunidades. Luego, se aplica el porcentaje del tipo impositivo que es variable y creciente en función del mayor valor de la donación y del patrimonio, y a esa cantidad se le podrán aplicar, si procede, las deducciones y bonificaciones aprobadas por la respectiva Comunidad Autónoma.
En Madrid este impuesto de donaciones esta bonificado al 99%.
Debemos señalar un fallo muy común que los donantes desconocen al realizar una donación, y es que el donante deberá declarar la donación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de donaciones de inmuebles, la tributación de donaciones en la declaración de la renta debe reflejarse en esta como una compraventa
Esta ganancia se basa en la diferencia de valor que reside en la donación desde el momento en que el donante se hace con el patrimonio, hasta que se traspasa al donatario.
Por lo que habrá que tener muy en cuenta el valor por el cual se realiza la donación y el valor por el cual se va a recibir y, en función de la diferencia, tendrá que tributar por la renta que se genere.
Los beneficios de la donación
La donación tiene una serie de ventajas muy beneficiosas:
- Ayudar a los hijos cuando estos se encuentran en dificultades económicas.
- Se evitan discusiones a la hora del reparto de una herencia en el caso de que el donatario tuviese claro qué determinados bienes va a dejar a los familiares.
- En el momento de realizar la donación, la persona sabe de la tributación, algo que no puede conocer en la herencia.
En definitiva, podemos señalar que la donación es una muy buena opción si se planifica y se realiza en el momento oportuno; por ejemplo, si hago una donación hoy que está bonificada al 99% en la Comunidad de Madrid, en vez de esperar a la herencia, ya que no sabes si se modificará el impuesto de sucesiones y reduciré la carga fiscal.
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