Coronavirus: España se enfrenta a la mayor subida de impuestos de su historia

Coronavirus: España se enfrenta a la mayor subida de impuestos de su historia

La situación actual derivada de la crisis sanitaria por el COVID-19, los datos desoladores sobre la previsión de la evolución del producto interior bruto (PIB) en 2020, los datos de empleo y la importante reducción en la recaudación de impuestos por la Agencia Tributaria (IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, impuestos especiales…) en el presente ejercicio fiscal, aboca al Gobierno a un callejón sin salida para poder afrontar el pago de la factura aparejada al coronavirus: una histórica subida de impuestos.

Las anteriores crisis ocurridas en España siempre han provocado importantes incrementos tributarios. En el año 2009, siendo presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, se subieron los tipos de gravamen del IVA. El tipo general pasó del 16% al 18%, y el reducido del 7% al 8%. Posteriormente, en julio de 2012, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aprobó subir el tipo general del IVA tres puntos, para pasar así del 18% al 21%, y el tipo reducido en dos puntos, pasando así del 8% al 10%. En ambos casos, se incrementaron las bases, los tipos y las retenciones en varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), etc.

Las proyecciones del FMI, que auguran un hundimiento brutal de la economía española (-8% PIB para 2020) generan incertidumbre en los mercados, y todo parece indicar que el Gobierno se verá obligado a aprobar lo antes posible una relevante subida de impuestos, para afrontar la nueva etapa de recesión económica que se avecina.

¿Qué impuestos subirán? Tomando como referencia el acuerdo del Gobierno de Coalición entre PSOE-Unidas Podemos, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, el Programa de Estabilidad 2019-2022 y otras normas fiscales en desarrollo, el aumento de los ingresos tributarios que puede plantearse en un futuro próximo se articularía a través de las siguientes medidas:

  • IRPF: en la parte general, se prevé un incremento en los tipos de gravamen para las rentas más altas: de 2 puntos para las rentas superiores a 130.000 euros anuales y 4 puntos para las rentas que estén por encima de los 300.000 euros anuales. 2. También es posible un incremento en la fiscalidad del base imponible del ahorro, mediante la creación de un nuevo tramo de gravamen, a partir de 140.000 euros, con un tipo de gravamen del 27% -actualmente en el 23%- lo que supone un aumento cuatro puntos a partir de dicha cantidad.
  • Impuesto sobre Sociedades: tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte (20) millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. También está prevista la minoración de la exención sobre dividendos percibidos de una sociedad en la que se posee más del 5% de su capital. Actualmente, el importe íntegro (100%) del dividendo está exento, pero la reforma prevé reducir la exención en un 5%, quedando en un 95%.
  • IVA: aunque la Ministra de Hacienda lo ha negado reiteradamente en medios de comunicación, desde febrero se ha extendido el rumor de una posible subida por parte del Gobierno del tipo de gravamen general del IVA del 21% al 23%.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: subida del 1% para patrimonios superiores al umbral de 10 millones de euros.
  • Impuesto sobre Sucesiones: posible “armonización” -todavía sin perfilar- del tributo sobre las herencias, actualmente cedido a las comunidades autónomas, consistente en establecer un mínimo de tributación -en torno al 5%- para toda España, en función del parentesco y de la cuantía de la herencia, excluyendo la vivienda habitual, la empresa individual, el negocio profesional y las participaciones en la empresa familiar.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones e Impuesto sobre el Patrimonio: el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prevé que la Dirección General del Catastro fije para cada bien inmueble su valor de referencia de mercado -por comparativa con los datos de las transacciones inmobiliarias ante notario-. Este nuevo valor será empleado como base imponible del impuesto, aumentando la cuota a pagar, y además se presumirá su validez salvo prueba en contrario.
  • “Tasa Google”: nuevo impuesto de un 3% sobre la publicidad y la intermediación online para empresas tecnológicas con una cifra de negocios mundial superior a los 750 millones y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales superen los 3 millones en España.
  • “Tasa Tobin”: impuesto indirecto que cuyo hecho imponible es la adquisición a título oneroso (compra) de acciones de empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento.

En la actual coyuntura económica, y con la necesidad de sufragar el excepcional gasto público por todas las medidas integradas dentro el plan de choque contra los efectos de la COVID-19, todo apunta a que, entre finales de 2020 y principios de 2021, España se enfrente al mayor aumento de la presión fiscal de su historia. Más vale abrocharnos el cinturón, porque vamos a despegar.

 

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