Con las nuevas tecnologías, la contratación online está ganando mucho protagonismo respecto a la tradicional, ante lo cual, infinidad de Entidades están implementando este sistema de contratación que les permite ofertar sus productos y servicios a un número ilimitado de potenciales clientes, si bien, es importante que tengamos en cuenta los requisitos y condiciones que la normativa exige al respecto de esta modalidad de contratación.
La normativa que regula esta materia se encuentra incluida en la Ley 34/2002, Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) que resulta de aplicación cuando el prestador del servicio contratado tiene presencia en España, resultando también aplicables el Código Civil, Código de Comercio y normativa sobre Consumidores y Usuarios.
Esta normativa, sitúa dos momentos importantes en la contratación online: antes y después de la formalización de la contratación. De manera que, antes de la contratación, a través de la plataforma electrónica donde se gestione el servicio, el prestador deberá:
- Exponer los trámites a seguir para celebrar el contrato, aclarando si el contrato será archivado por el prestador y si el usuario tendrá acceso al mismo, así como la lengua o lenguas en las que se puede formalizar el contrato.
- Poner a disposición del destinatario las condiciones generales de contratación a las que se sujeta el contrato y la forma en la que tendremos acceso a ellas, una vez cerrada la contratación.
El prestador quedará exento de cumplimentar estas obligaciones cuando los contratos se hayan celebrado, exclusivamente, mediante intercambio de correo electrónico y las partes así lo acuerden, siempre que ninguna de ellas sea un consumidor.
Y tras la contratación, el Prestador estará obligado a confirmar la recepción de la aceptación efectuada, siendo de aplicación la anterior excepción (cuando se celebre por correo electrónico y cuando así se pacte, salvo que se trate de un consumidor).
Al respecto del pago se podrá realizar por cualquier medio, como transferencia, reembolso, o tarjeta de crédito, si bien deberá estar desglosado indicando precio del producto, impuestos y otros cargos como el transporte.
Un punto importante en la contratación online que tiene muchas implicaciones prácticas es el llamado Derecho al desistimiento del consumidor y usuario, que viene recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este derecho supone que sin tener que justificar causa alguna, el consumidor puede devolver el producto en el plazo de los 14 días naturales siguientes a su recepción, sin coste alguno para el consumidor, siendo este último, un coste que, en el negocio de venta tradicional, no existe para el prestador del servicio y con el que debe contar el prestador de servicios online.
En conclusión, un negocio online puede ser muy rentable, si bien debemos tener en cuenta los requisitos antes expuestos, a fin de dar un correcto servicio a nuestros clientes con plenas garantías y seguridad jurídica para ambas Partes.
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