Compatibilidad del reparto de dividendos con la reserva de capitalización

Compatibilidad del reparto de dividendos con la reserva de capitalización

La reserva de capitalización es un beneficio fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS) que fue creado en 2015 con la intención de aumentar la capitalización de las empresas españolas en un periodo de crisis económica y financiera en el que muchas de ellas gozaban de mala salud financiera por encontrarse subcapitalizadas.

Este incentivo fiscal consiste en una reducción de la base imponible del IS del 10% del importe del incremento de los fondos propios, siendo necesario que, tras su aplicación, se dote en balance una reserva indisponible durante un plazo mínimo de cinco años. De no cumplirse este requisito, el contribuyente deberá devolver el importe pagado de menos junto con los intereses de demora.

El incremento de fondos propios viene determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.  Asimismo, tampoco se deberá tener en cuenta determinadas partidas, tales como la reserva legal, aportaciones de socios, entre otras.

A menudo, la reserva de capitalización ha suscitado dudas acerca de su aplicación y, en concreto, de su compatibilidad con el reparto de dividendos, pues, obviamente, ello implica una minoración de los fondos propios de la sociedad.

En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0751/2022, de 06/04/2022, ha venido a aclarar algunas cuestiones que suelen plantearse en estos casos:

  • ¿Es posible aplicar la reserva de capitalización de manera simultánea con el reparto de dividendos?
  • ¿Afectaría a los importes reducidos en años anteriores?
  • ¿Es posible disponer de los fondos propios mientras se mantenga el incremento generado?
  • Si se reparten dividendos con cargo al beneficio del año, ¿Es posible aplicar la reserva de capitalización si el incremento de fondos propios se mantiene?

Pues bien, la DGT en su respuesta indica que:

«De conformidad con la literalidad del artículo, el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas.

Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales (…) durante el plazo de mantenimiento exigido por el precepto legal.

En el presente caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, se ha producido contablemente una disminución de la partida de reservas voluntarias en el ejercicio 2020 como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas. En consecuencia, dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2020 a efectos de determinar si se ha cumplido el requisito del mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

En cuanto al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción».

Por tanto, conforme al criterio de Tributos, el reparto de dividendos con cargo a reservas sería compatible con la reserva de capitalización siempre y cuando se mantenga, en términos globales, el incremento de fondos propios que originó el derecho a aplicar la reducción (y ello con independencia de que suponga la minoración de alguna de las partidas que lo componen).

Finalmente, Tributos también ha aclarado que el reparto de dividendos con cargo a los beneficios del año no afectaría al mantenimiento del incremento de fondos propios, ya que, a efectos del cálculo, no se incluye el resultado del ejercicio ni tampoco el resultado del ejercicio anterior.

Por ejemplo, si se efectúa un reparto de dividendos durante 2022 con cargo al resultado del ejercicio 2021, a la hora de determinar el incremento de fondos propios respecto del 2021, el reparto de dividendos no afectaría al cálculo al no computarse el resultado del 2021 (por supuesto, el resto de las partidas deben mantenerse estables, pues si se produce una minoración por alguna otra causa, ello podría ocasionar el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa).

En conclusión, aunque la reserva de capitalización puede suponer una limitación al reparto de dividendos a los socios, con una adecuada planificación, puede ser compatible con la aplicación de este beneficio fiscal.  

 

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