Mi empresa tiene impagos de cliente: ¿Cómo se pueden reclamar?

Mi empresa tiene impagos de clientes: ¿Cómo se pueden reclamar?

En algunas ocasiones, las empresas se encuentran con que sus clientes no les pagan las facturas o bien, al presentar al cobro los pagarés recibidos como pago de esas facturas, los mismos no se han podido cobrar.

Ante esta situación, lo primero que recomendamos es ponerse en manos de profesionales, esto es, de abogados que le puedan asesorar y encargarse de recuperar esas cantidades adeudadas a través de los mecanismos legales existentes.

En este artículo, vamos a tratar sobre dos de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para la reclamación de deudas, que, por sus características, suelen ser de bastante rapidez en su tramitación.

Uno de ellos sería el procedimiento monitorio y el otro el procedimiento cambiario.

El procedimiento monitorio

En primer lugar, y en cuanto al procedimiento monitorio, las deudas que se podrán reclamar por medio de este procedimiento son las que sean dinerarias, que estén vencidas, sean líquidas y, por supuesto, exigibles.

Además, deberán estar documentadas de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas.

El procedimiento monitorio se insta ante los juzgados de primera instancia del domicilio del deudor y se hará mediante escrito en el que se deberá determinar, claramente, quién es el deudor y su localización, cuál es el origen de la deuda y la cuantía de la misma, acompañándolo con documentos de los indicados anteriormente que acrediten nuestras alegaciones.

Debemos señalar que, si bien es cierto que la ley establece que para la petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario abogado y procurador, reiteramos nuestro consejo de que lo mejor es estar asesorados jurídicamente desde el principio y que sea un profesional el que redacte el escrito y se encargue de la tramitación del procedimiento, para evitarnos posibles inadmisiones o resultados negativos por un error procesal en la tramitación.  

Si el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio cumple con todos los requisitos legales, se admitirá a trámite, iniciándose el procedimiento y dando traslado al deudor para que, en 20 días, o pague o se oponga a la reclamación que se le ha efectuado.

Notificado el deudor, si dentro del plazo de los 20 días paga la cantidad reclamada, el procedimiento finalizará sin más. Si no paga, pero tampoco se opone, se dictará resolución dando por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor demandante solicitar el inicio de la ejecución para la recuperación de la cantidad.

Si el deudor se opusiera a la petición, entonces el procedimiento se transformaría en un procedimiento declarativo, en el que ambas parte podrán realizar alegaciones y solicitar pruebas para la estimación de sus pretensiones.

El procedimiento cambiario

En segundo lugar, y en lo que respecta al procedimiento de juicio cambiario, indicar que por el mismo se pueden reclamar cantidades adeudas por el impago de una letra de cambio, cheque o pagaré.

El juzgado competente para conocer de los juicios cambiarios será el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado, que será el obligado a pago según el efecto cambiario impagado.

Este procedimiento, se iniciará mediante demanda en la que se identificará al demandado, la deuda que se reclama, acompañando el título cambiario en el que se base la reclamación.

El tribunal, si entiende que la demanda cumple con todos los requisitos legales, procederá a admitirla a trámite y directamente requerirá al demandado, para que pague en 10 días y ordenará, en su caso, embargos preventivos sobre bienes del demandado.

Si en el plazo de los 10 días, el demandado abona la cantidad reclamada, se entregará al demandante y se procederá a la tasación de costas, toda vez que las costas procesales también son a cuenta del demandado y a la liquidación de intereses.

Por el contrario, si el demandado presenta oposición, la parte actora tendrá trámite para impugnar la misma, siendo el tribunal el que, tras los trámites procesales oportunos, dicte sentencia estimando o desestimando la oposición interpuesta por el demandado.

Ahora bien, también puede suceder que, en el plazo de los 10 días, el demandado ni pague, ni se oponga, siendo que en este supuesto el juzgado directamente despachará ejecución por las cantidades reclamadas, y se continuará el procedimiento como si de una ejecución ordinaria se tratara.

Destacar que, en este procedimiento de juicio cambiario, sí es necesario la personación con abogado y procurador.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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